REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


Identificación de las Partes:



PARTE ACTORA: Ciudadana: Sineydis Del Carmen Aular Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.123, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en representación de las adolescentes: Franyelis Valentina y Franyesca Paola Blanca Aular.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.521.769, y domiciliado en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Haidee Hernández, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.886, y domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


MOTIVO: Obligación de Manutención

Síntesis Narrativa:

En fecha: 27 de Septiembre de 2.018, se recibió demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana: Sineydis Del Carmen Aular Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.123, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en representación de las adolescentes: Franyelis Valentina y Franyesca Paola Blanca Aular, debidamente asistido por la Abogada Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.521.769, y domiciliado en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, constante de dos (02) folios, y cinco (05) anexos.- (folios 01 al 08).-

En fecha 27 de Septiembre de 2023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 09).-

En esta misma fecha: 27 de Septiembre de 2.023, se admitió demanda, conforme lo establecido en el artículo 514 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación personal del demandado Ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, ya identificado.- (Folio 10 al 13).-

En fecha 14 de Diciembre de 2023, comparece el ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, asistido de la Abogada ejercicio Haidee Hernández, ya identificada, y solicita la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, (folio19).-

En esta misma fecha 14 de Diciembre de 2023, comparece el ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, asistido de la Abogada ejercicio Haidee Hernández, ya identificada, y otorga poder Apud- Acta a la referida Abogada, (folios 20 al 22).-

En fecha 15 de Diciembre de 2023, se dictó auto de abocamiento en la presente causa. (Folio 23).-

Argumentos de la decisión:

Del análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 27 de Septiembre de 2018, se le da entrada, curso legal y se admite la demanda por Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana: Sineydis Del Carmen Aular Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.123, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en representación de las adolescentes: Franyelis Valentina y Franyesca Paola Blanca Aular, debidamente asistido por la Abogada Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.521.769, y domiciliado en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que comparezca al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, ahora bien, admitida la Demanda, se observa que desde el día 27/09/2018, no se ha impulsado la Citación personal del demandado, por lo que ha transcurrido a la fecha (19-12-2023), más de Un (01) año, sin que la parte demandante instara la citación personal del demandado en dicho lapso, evidenciándose pasividad en el tiempo antes indicado, por el lapso de Un Año. En tal sentido, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención.” También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

El Código de Procedimiento Civil, establece la institución denominada perención de la instancia. En este sentido el artículo 267 del referido Código dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”

En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de las partes, y conforme lo señala el artículo 269 ejusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra, que las partes o una de ellas actuó después de que se consumieran los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece: “Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es aplicable libremente.”

En consecuencia, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” En virtud, que desde la fecha 27/09/2018, fecha en la cual se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado; hasta el día de hoy 19/12/2.023, ha transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal plena; observamos que el caso se encuentra bajo el supuesto que señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia esta juzgadora, se encuentra en el imperativo legal de declarar la perención de la instancia. Así se decide.-

Dispositiva:

Con fundamento a las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento por Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: Sineydis Del Carmen Aular Viamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.010.123, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en representación de las adolescentes: Franyelis Valentina y Franyesca Paola Blanca Aular, debidamente asistido por la Abogada Yamil Celiz, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.979, y de este domicilio, contra el ciudadano: Omar Antonio Blanca Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.521.769, y domiciliado en la Ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Exp. Nº 502-18.-