Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta propuesta por el ciudadano BADIE NASSR, antes identificado, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VEGA MANEIRO, CESAR EDUARDO VEGA MANEIRO, JOSE RODOLFO VEGA MANEIRO y SERGIO VLADIMIR VEGA MANEIRO, en razón de ello, se condena a los demandados, antes identificados, a dar cumplimiento a su obligación contraída en el contrato de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, de fecha 12 de febrero del año 2015, anotado bajo el No. 43, Tomo 10, esto es:
PRIMERO: ORDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte accionante el inmueble de su propiedad constituido por un local comercial, ubicado en la esquina comprendida entre las calles Ricuarte y calle Piar, de esta Población de El Callao, Municipio El Callao, del estado Bolívar, identificado en el particular SEGUNDO del aludido contrato de compra venta, construido sobre una parcela de terreno que mide catorce metros (14 mts) de frente por trece coma veinte metros (13,20 mts) de fondo, ubicado en la calle Ricaurte de El Callao, estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE, casa que es o fue de Benigni; SUR, con calle Ricaurte, que es su frente; ESTE, con instalaciones que fue del cine Roxy; y OESTE, con inmueble donde funciona o funcionó la Refresquería LA AMBIENTAL, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: En cancelar las costas del proceso, por haber sido totalmente vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la independencia y 164° de la federación.
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