EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, en concordancia con la sentencia N° 1070 expediente N° 16-916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos ANA DORILA ARAQUE RAMIREZ y YHONY MANUEL CASTRO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.049.893 y V-10.240.916, de este domicilio y civilmente hábiles, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 46, Tomo I, Folio 0104-0105, correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades contenidas en dicha disposición legal. Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Ejido, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés. (2.023).- 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-