REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023).-
213° y 164º

SOLICITUD N° 4538
De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.023, se recibió solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JESUS HUMBERTO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.200.053, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por los abogados en ejercicio RAUL GREGORIO ZERPA GARCIA y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 190.562 y 48.042 y jurídicamente hábiles, la cual fue admitida en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.023.
Conforme a la petición, y como se dijo, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.023 e inserto al folio trece (13), este Tribunal procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se ordenó la citación de la ciudadana CLARISA JOSEFINA APARICIO DE LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.146.468 con domicilio en la Calle Camejo 36-1, Municipio Campo Elías, quien era cónyuge y viuda del ciudadano SERGIO AGUSTIN LIZCANO PEÑA, a los fines de que comparezca en el lapso legal establecido para que reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 01 de julio de 2009, librándose la correspondiente boleta y exhortando a la parte solicitante a consignar por ante la secretaria las copias para certificar los recaudos de citación, folio (13 y 14)

Ahora bien, es de indicar que de la revisión del presente expediente, se puede constatar, que desde la fecha en que este Tribunal admitió dicha solicitud (26 de julio de 2023) hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad procesal y falta de interés por parte solicitante para que se cite a la ciudadana CLARISA JOSEFINA APARICIO DE LIZCANO, configurándose así lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, que establece:

“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que hasta la presente fecha la parte solicitante ciudadano JESUS HUMBERTO PEREZ PEREZ, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial alguno, que demuestre su interés e impulso procesal en practicar la citación de la ciudadana CLARISA JOSEFINA APARICIO DE LIZCANO para que reconozca el contenido y firma del documento privado que consta a los autos, evidenciándose su falta de interés en la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose que en las presentes actuaciones ha transcurrido cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal de la parte solicitante, que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende, la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó más por ante este Juzgado a solicitarla.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 4538, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: JESUS HUMBERTO PEREZ PEREZ, asistido por los abogados en ejercicio RAUL GREGORIO ZERPA GARCIA y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. FECHA DE ENTRADA: 26 de Julio de 2.023. Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA


ABG.ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

Sol. Nº 4538.- OVALLES. SRIA