REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

Vistas las diligencias de fechas Catorce (14) de Diciembre de 2023, la primera que riela inserta al folio noventa y nueve (99) de la presente Solicitud de Denuncia de PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “EL PALACIO DE SANTA BARBARA C.A”, suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE VIERA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.565.895, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.929, del citado domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano: FELIPE ANTONIO GOMEZ PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-31.655.913, domiciliado en la ciudad de Caracas, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado La Guaira, en fecha: 01 de marzo del año 2021, bajo el N° I, Tomo 7, folios 2 al 6 de los libros respectivos, el cual riela del folio 100 al folio 107, donde expuso: “que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente y en nombre de mi representado desisto de la presente demanda o solicitud, y a todo evento renuncio a cualquier otro derecho o acción que le corresponda o pueda corresponder al ciudadano: ANTONIO GOMES PEREIRA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.377.051, fallecido ab intestato, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 01 de septiembre del año 2020, de cuyos bienes, derechos o acciones es heredero mi representado, ya identificado”; y, la segunda que riela inserta al folio ciento ocho (108) de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.045.884, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.016, domiciliado en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, con plena capacidad de postulación procesal, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA, extranjero, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.280.925, según instrumento poder autenticado por ante No Cartorio Notarial Do Porto, bajo el N° 1579/001/2021, debidamente apostillado y legalizado conforme a las normativas contenida



en el Convenio Internacional de la Haya, de fecha: 5 de Octubre de 1961, en la República de Portugal, en fecha: 10 de Noviembre del año 2021, bajo el N° 15900-2021, el cual riela del folio 109 al folio 113, donde expuso: “que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente y en nombre de mi representado desisto de la presente demanda o solicitud, y a todo evento renuncio a cualquier otro derecho o acción que le corresponda o pueda corresponder a mi representado, ya identificado, respecto a los bienes, derechos o acciones que en vida correspondieron o pudieron corresponder al ciudadano: ANTONIO GOMES PEREIRA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.377.051, fallecido ab intestato, en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 01 de septiembre del año 2020, de cuyos bienes, derechos o acciones es heredero mi representado, ya identificado”. Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIERA GOMES y GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, actuando en nombre y representación de sus poderdantes ya identificados, solicitaron el desistimiento de la Presente solicitud de Denuncia de PRESUNTAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES “EL PALACIO DE SANTA BARBARA C.A, de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”. Una vez este Tribunal para pronunciarse sobre tales desistimientos pasa a revisar si la contra parte dio contestación a la presente solicitud para verificar los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto si ha habido contestación se requiere del consentimiento de la contraparte. Desprendiéndose de autos que desde el veintinueve (29) de Septiembre de 2023, se libró citaciones para los ciudadanos: CARLA CRISTINA VIERA GOMES Y ANTONIO JOSE VIERA GOMEZ, en sus condiciones de administradores de la Sociedad mercantil INVERSIONES EL PALACIO DE SANTA BARBARA C.A; así como también, a la ciudadana: FANNY MARIBEL HURTADO DE MORENO, en su condición de Comisaria de la referida Sociedad mercantil. Constando en auto al folio sesenta y dos (62) a través de manifestación expresa que hace el Alguacil Titular de este Tribunal EXSIO GARCIA LINARES, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2023, que consigna las boletas de citación sin firmas ni huellas digito pulgares Boletas de Citaciones originales, (…) (..) visto que han transcurrido más de un mes y no ha habido impulso procesal. Es como, constatándose que no ha habido citación de las partes mucho menos existe contestación alguna, por lo que no se requiere de sus consentimientos para tales desistimientos, por lo que se acuerda homologar los desistimientos interpuestos por los ciudadanos: FELIPE ANTONIO GOMEZ PLAZAS Y JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA, representados estos por sus apoderados legal y judicial respectivamente



identificados en autos, quienes a través de sus poderes se les verificó tener facultad expresa para desistir en sus nombres de conformidad a los artículos 154 y 264 del Código Civil Venezolano. Este Tribunal da por concluido la presente solicitud, con respecto a los ciudadanos: FELIPE ANTONIO GOMEZ PLAZAS Y JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad al artículo 263 y 265 ejusdem. Así se decide.









Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular