REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Nueva Bolivia, Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés.

213º y 164°

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.023, que riela inserta al folio treinta y ocho (38), de la presente solicitud, signada con el Nº 033-2019, cuya caratula dice, SOLICITANTES (S): JESUS ALONZO BONILLA ANGEL, HECTOR JULIO BONILLA ANGEL Y TWERESA GREGORIA BONILA ANGEL. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOS. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUMSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 06 MES: 11 AÑO: 2019. Suscrita por el Abg. LEANDRO FERNANDEZ, con Inpreabogado N° 35.232, mediante la cual, expuso: “(…) Desisto del presente procedimiento y solicito el desglose del expediente, que se me haga entrega de los documentos originales que rielan del folio 06 al 17 ambos inclusive y se deja copia en su lugar”. Ahora bien, visto que el solicitante de autos, solicitó el desistimiento de la solicitud, de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” ahora bien tratándose de una solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, donde el solicitante de autos puede pedir en cualquier estado y grado de la causa, el desistimiento de la solicitud, pero no podrían convenirle, por tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, donde el solicitante es pate única en el proceso. Asimismo solicita el desglose de los documentos originales que rielan del folio 06 al folio 17 ambos inclusive y que se dejen en su lugar copia certificada. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; es decir, el DESISTIMEIENTO de la presente solicitud de conformidad al artículo 263, ejusden. Asimismo se acuerda el desglose del folio seis (06) al folio diecisiete (17) ambos inclusive, que se entreguen los originales al solicitante de auto, y en su lugar se agregaran copias certificadas de las mismas. Este Tribunal da por concluido la presente solicitud, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad al artículo 263 ejusdem. Se ordena el Archivo de la misma.

MIRELIS C. MORENO C.
JUEZA TEMPORAL.

MARIA E. ESCALONA B.
SECRETARIA TITULAR.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-

Conste;
LA SRIA.