REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2023
AÑOS 213° Y 164°
EXPEDIENTE
N° 1.451
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano :ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.205.867domiciliado en el Barrio Carampampa, de esta Ciudad de Aroa ,Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg .LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana: AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titularde cédula de identidad Nro. V-6.043.678domiciliada en el Barrio Carampampa, de esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano:ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883, contra la ciudadana:AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZantes identificada, contentiva de un (01) folio útil y trece (03) anexos. Cursante al folio 05 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a lademandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 06 de diciembre del 2023, Comparece la Ciudadana: AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.043.678, debidamente asistida en este acto por la abogada el Ciudadana: MARIBEL OROPEZA VILLAMEDIANA,impreabogado numero: 220.790, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero:1.451
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
En fecha 07 de Diciembredel 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmarpor cuanto la ciudadana:AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ, se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha06-12-2023.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo:Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 20 de NOVIEMBRE del año 2023, celebre un Contrato de Sesión De Derechocon laCiudadana:AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ, mayor de edad,de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº:V-6.043.678, domiciliadaen el Barrio Carampampa, de esta Ciudad de Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de Sesion de Derecho, es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad, se sirva citar a su despacho a la vendedora a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que se suscribe en el referido documento privado, finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho.”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo,AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ, mayor de edad, de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 6.043.678, domiciliada en el Barrio Carampampa de esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento público declaro, por el precio de MIL DOLARES (1.000$), moneda Extranjera Estadounidense, que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Cedo y traspaso al Ciudadano:ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.205.867, domiciliado en el Barrio Carampampa, de esta Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, todos los derechos y acciones que me corresponde sobre unas bienhechurías constante de un lote de terreno de cerca perimetral de bloques de: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (99,54 M2), AREA DE CONSTRUCCION DE: CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 M2), según Certificación de Datos de Inmueble, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbanístico, Oficina Municipal Catastro, N° C-029-23, de fecha 22.11.2023,siendo sus linderosactualizados los siguientes: NORTE: Aura Rosa Espinoza Fernández; SUR; Calle Ancha; ESTE: Aura Rosa Espinoza Fernández; OESTE: Gilberto González. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberla fomentado con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y lo vengo poseyendo desde hace treinta (30) años, sin ser ininterrumpida por nadie ni por terceras personas- Y, YO, ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA, anteriormente identificado declaro: Que acepto la Cesión que se me ha hecho por medio de este documento, en los términos en el expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, a los (20) días del mes de noviembre del año 2023…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano :ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA, contra la ciudadana :AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano: ROBERTO ANTONIO ZAVALA ESPINOZA y la ciudadana :AURA ROSA ESPINOZA FERNANDEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo
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