REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos BETTY JISET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.373.841, domiciliada en la Urbanización La Pradera Vereda B Casa N° 9, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y OSWALDO RAMON HEREDIA TACOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.915.144, domiciliado en la Urbanización La Pradera Vereda F Casa N°71, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana VENANCIA DEL CARMEN CORDERO TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-07.589.575, debidamente asistida por el abogado Ronald José Ramírez Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.482; sobre una bienhechuría construida en una parcela de Terreno propio según cedula catastral emitida por la Oficina de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy que mide aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100Mts²), consistente de una casa de habitación familiar de dos (02) plantas, cuyas características son las siguientes: PLANTA BAJA: construida sobre estructura metálica con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda con vigas de hierro, piso de cemento liso pulido, una puerta de hiero principal, ventanas de metal con protectores de hierro, con tres (03) habitaciones, un baño con todos sus accesorios, una sala – comedor, un porche. PLANTA ALTA: constituido por dos (02) anexos, uno posee dos habitaciones y una cocina, y el otro por una habitación, un baño y una sala, construidos sobre estructuras metálicas con paredes de bloque frisadas, techo con tubos de hierro y Acerolit, piso de cemento pulido; con todos sus servicios públicos. Todo construido en un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (162,14 Mts²), ubicada en la Urbanización La Pradera Sector I, vereda V-F con vereda V-1, parcela número 65, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en Diez Metros (10Mts) con vereda V-1, SUR: en Diez Metros (10 Mts) con parcela número 66, ESTE: en Diez Metros (10 Mts) con vereda V-F que es su frente, y OESTE: en Diez Metros (10 Mts) con parcela número 55, estas medidas y linderos según consta en Cedula Catastral y Plano de Mensura suscrito por la Oficina de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. En dichas bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2530/TLRVDD/M