República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Lunes, dieciocho (18) de Diciembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º


Actuando en sede civil.


LA SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-521.29.60 y correo electrónico linbaniavargas17@gmail.com,


ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.476.531, con correo electrónico lorenzavala-a20@gmail.com, número telefónico con aplicación whatsapp Nº 0412-501.73.21, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.88


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 229/23

NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2023, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos acompañados del mismo, por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, con número telefónico con aplicación whatsapp 0412-521.29.60 y correo electrónico linbaniavargas17@gmail.com, debidamente asistida por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.476.531, con correo electrónico lorenzavala-a20@gmail.com, número telefónico con aplicación whatsapp Nº 0412-501.73.21, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, a los fines de su distribución; por el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fue presentada en veintisiete (27) de Septiembre de 2023, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.

Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, y a su vez presenta acta de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas y Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 34, Folio 17, del año 1.960, Acta de nacimiento de la ciudadana YOLANDA ANDARA, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 479, del año 1.948, así como también acta de nacimiento de RAÚL VARGAS, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 161, Folio 23, del año 1.932, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su Hermana, ciudadana BETZABETT MARIA, y manifiesta por cuanto el acta de nacimiento, aparecen errores y omisiones, a tal se observa: ya que asentaron el nombre de su hermana como BETZABETT MARIA VARGAS, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “BETZABETT MARÍA” igualmente aparece erróneamente en el acta de nacimiento del Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, el nombre del padre como RAUL NAPOLEÓN VARGAS PALERMO, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, igualmente en el acta de nacimiento del Registro Principal aparece como RAUL NAPOLEÓN VARGAS P. siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO RAÚL VARGAS PALERMO, también aparece el nombre de la madre como YOLANDA ANDARA, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “YOLANDA ANDARA BOLCÁN”, así mismo solicita que se plasme el acento o tilde al nombre del padre de la presentada como RAÚL y el acento al segundo apellido de la madre como “BOLCÁN”, así como también la edad de la madre, en ambas actas dice ser de VEINTICUATRO (24) AÑOS, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “VEINTIDÓS (22) AÑOS”. Insertas a los folios seis (06) al doce (12) del presente expediente.

Fundamentó su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia en el Acta de Nacimiento, de la Coordinación del Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 34, Folio 17, del año 1.960, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (06 al 12).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha Dos (02) de Octubre del año 2023, folios catorce, quince y dieciséis (14, 15 y 16), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, folio (17), comparece por ante este Tribunal y mediante diligencia el abogado en ejercicio ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2023, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 17 y 18).

En fecha nueve (9) de Noviembre de 2023, (folio 19), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Divorcio, inmerso en el artículo 185 del Código Civil, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2023, (folios 20 y 21), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2023, (folio 22), la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, debidamente asistida por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, plenamente identificados en autos, donde solicitan se rectifique el Acta de Nacimiento de su hermana BETZABETT MARÍA, manifestó mediante escrito de fecha 27 de Septiembre de 2023, “…que se han cumplido todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual la que pasa EMITIR OPINIÓN FAVORABLE, por tanto se encuentran lleno otro de los extremos de Ley, y así se declara.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2023, (folio 23), el secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, (folio 24), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2023, folio (23), comparece por ante este Tribunal el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio seis (6) al doce (12) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 25).

En fecha trece (13) de Diciembre de 2023, folio (26), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdicente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Nacimiento de su hermana, y manifiesta que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, por cuanto aparecen errores y omisiones, en dicha acta, aparece como BETZABETT MARIA VARGAS, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “BETZABETT MARÍA” igualmente aparece en el acta de nacimiento del Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, el nombre del padre como RAUL NAPOLEÓN VARGAS PALERMO, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, y en el acta de nacimiento del Registro Principal aparece como RAUL NAPOLEÓN VARGAS P. siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO RAÚL VARGAS PALERMO, también aparece el nombre de la madre como YOLANDA ANDARA, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “YOLANDA ANDARA BOLCÁN”, así mismo solicita que se plasme el acento o tilde al nombre del padre de la presentada como RAÚL y el acento al segundo apellido de la madre como “BOLCÁN”, así como también la edad de la madre, en ambas actas dice ser de VEINTICUATRO (24) AÑOS, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “VEINTIDÓS (22) AÑOS”. En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:

1.- Al folio cinco (5), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación.

2.- Al folio seis (6), riela Copia Certificada del Acta Nacimiento del la ciudadana BETZABETT MARIA, Acta N° 34, Folio 17, del año 1.960. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto aparecen errores y omisiones, en dicha acta, aparece como BETZABETT MARIA VARGAS, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “BETZABETT MARÍA” igualmente aparece en el acta de nacimiento del Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, el nombre del padre como RAUL NAPOLEÓN VARGAS PALERMO, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, y en el acta de nacimiento del Registro Principal aparece como RAUL NAPOLEÓN VARGAS P. siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO RAÚL VARGAS PALERMO, también aparece el nombre de la madre como YOLANDA ANDARA, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “YOLANDA ANDARA BOLCÁN”, así mismo solicita que se plasme el acento o tilde al nombre del padre de la presentada como RAÚL y el acento al segundo apellido de la madre como “BOLCÁN”, así como también la edad de la madre, en ambas actas dice ser de VEINTICUATRO (24) AÑOS, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “VEINTIDÓS (22) AÑOS”.el cuál es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento.

3.- A los folios siete (7), al doce (12), rielan Copias de fotostáticas de actas de nacimientos de la ciudadana YOLANDA ANDARA BOLCÁN, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Independencia del estado Yaracuy, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento.
4.- A los folios ocho (8 al 10), rielan Copias de fotostáticas de actas de nacimientos de la ciudadana BETZABETT MARIA VARGAS, expedida por el Registro Principal, del Estado Yaracuy, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento.
5.- A los folios once (11 al 12), rielan Copias de fotostáticas de actas de nacimientos del ciudadano RAÚL VARGAS, expedida por el Registro Civil y Electoral de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

6.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 24 de Octubre de 2023, el cual fue consignado por el Abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.883, y agregado al expediente el 26 de Octubre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (17 y 18) del presente expediente.

DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.858.086, de su hermana ciudadana BETZABETT MARIA VARGAS, inserta bajo el N° 34, Folio 17, del año 1.960, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en tal sentido, donde aparezca los siguientes errores, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana BETZABETT MARIA VARGAS, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “BETZABETT MARÍA” igualmente aparece en el acta de nacimiento del Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, el nombre del padre como RAUL NAPOLEÓN VARGAS PALERMO, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, y en el acta de nacimiento del Registro Principal aparece como RAUL NAPOLEÓN VARGAS P. siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, también aparece el nombre de la madre como YOLANDA ANDARA, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “YOLANDA ANDARA BOLCÁN”, así mismo solicita que se plasme el acento o tilde al nombre del padre de la presentada como RAÚL y el acento al segundo apellido de la madre como “BOLCÁN”, así como también la edad de la madre, en ambas actas dice ser de VEINTICUATRO (24) AÑOS, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “VEINTIDÓS (22) AÑOS”.

SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 34, Folio 17, del año 1.960, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Coordinación del Registro Civil y Electoral de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de BETZABETT MARIA VARGAS, donde hubo errores y omisiones al transcribir su nombre y el nombre de su padre y madre, ciudadano BETZABETT MARIA VARGAS, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “BETZABETT MARÍA” igualmente aparece en el acta de nacimiento del Registro Civil de San Pablo Municipio Arístides Bastidas, el nombre del padre como RAUL NAPOLEÓN VARGAS PALERMO, siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO “RAÚL VARGAS PALERMO”, y en el acta de nacimiento del Registro Principal aparece como RAUL NAPOLEÓN VARGAS P. siendo INCORRECTO, siendo lo CORRECTO RAÚL VARGAS PALERMO, también aparece el nombre de la madre como YOLANDA ANDARA, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “YOLANDA ANDARA BOLCÁN”, así mismo solicita que se plasme el acento o tilde al nombre del padre de la presentada como RAÚL y el acento al segundo apellido de la madre como “BOLCÁN”, así como también la edad de la madre, en ambas actas dice ser de VEINTICUATRO (24) AÑOS, siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “VEINTIDÓS (22) AÑOS”.

Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JACQUELINE OVISPO
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JACQUELINE OVISPO



ERWM/jo
EXP. N°229/23