Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.057/23
MOTIVO DIVORCIO (185)-A
SOLICITANTES: LENDER JOSE BALDAYO TIMAURE y MERY BENITA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 15.886.787 y V.- 16.583.344, asistidos por las Abogadas YAMILEX DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ Y CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRITA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.827 y 283.703.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2023, presentada por los ciudadanos LENDER JOSE BALDAYO TIMAURE y MERY BENITA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 15.886.787 y V.- 16.583.344, asistidos por las Abogadas YAMILEX DEL CARMEN GUEVARA GUTIERREZ Y CARMEN CECILIA DOMINGUEZ ARRITA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.827 y 283.703, manifestaron que en fecha 02 de Mayo del 2016, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta, Estado Lara, alegando que durante la relación procrearon un hijo ya mayor de edad, a saber: ISAAC ARTURO BALDAYO PIÑA, quien nació el 13/07/2005; en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, partida de Nacimiento y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes e hijo, las cuales se agregaron a los folios 02 y 06 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 25 de octubre de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 31 de Octubre de 2023 y consignada la boleta en fecha 16 de Noviembre de 2023.
En fecha 31 de Octubre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos: LENDER JOSE BALDAYO TIMAURE y MERY BENITA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 15.886.787 y V.- 16.583.344, antes identificados, en fecha 02 de Mayo del 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta, Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 8, esquina calle 5. Sector El Trocadero, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil interpuesta por los ciudadanos: LENDER JOSE BALDAYO TIMAURE y MERY BENITA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 15.886.787 y V.- 16.583.344. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipio Peña, del Estado Yaracuy según acta de matrimonio Nº:14, del año 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, Al primer (01) días del mes de Diciembre de 2023.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
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