REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 05 Diciembre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE (S): SUHAIL MARINA CARRASCO LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.700.670, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 182.537.
DEMANDADO (S): NUBIA GISELA LAMEDA DE CARRASCO y OSCAR CARRASCO ANTONIO ALVAREZ (En su calidad de cónyuge), Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.805.096 y V-3.446.700, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.276/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: SUHAIL MARINA CARRASCO LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.700.670, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS CABEZAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 182.537, contra los ciudadanos: NUBIA GISELA LAMEDA DE CARRASCO y OSCAR ANTONIO CARRASCO ALVAREZ (En su calidad de cónyuge), Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.805.096 y V-3.446.700, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 12 rielan anexos. Al folio 13 riela auto de admisión de la presente demanda. A los folios 14 y 15 rielan Boletas de Citación. Al folio 15 riela Escrito de Contestación de la demanda de los ciudadanos: NUBIA GISELA LAMEDA DE CARRASCO y OSCAR ANTONIO CARRASCO ALVAREZ (En su calidad de cónyuge), Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.805.096 y V-3.446.700, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: NUBIA GISELA LAMEDA DE CARRASCO y OSCAR ANTONIO CARRASCO ALVAREZ (En su calidad de cónyuge), plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: SUHAIL MARINA CARRASCO LAMEDA, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen que es cierto en su totalidad el contenido y firmas que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por dos (02) inmuebles de su exclusiva propiedad, ubicados en la Manzana “C” de la Urbanización Villas Santa Lucia, Sexta Etapa, situada en la población de Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; Dichos inmuebles se identifican así: Primero: una (01) parcela de terreno distinguida con la letra y numero C-12, y la vivienda sobre ella construida. Dicha vivienda tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196,00 M2), y se encuentra sobre los siguientes linderos: NORTE: Con parcela C-12A, en línea de 20 Mtrs.; SUR: Con parcela C-11A, en línea de 20 Mtrs.; ESTE: Con terrenos de Inversiones La Tiama, C.A., en línea de 9,80 Mtrs.; SEGUNDO: Una (01) Parcela de terreno distinguida con la letra y numero C-12A, la cual tiene forma de triangulo y una superficie aproximada de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Inversiones La Tiama, C.A., en línea de 20,25 Mtrs.; SUR: Con Parcela C-12, en línea de 20Mtrs.; ESTE: Con Calle La Montaña, en línea de 3,10 Mtrs. Dichos inmuebles están sometidos a las condiciones y regulaciones contenidas en el Documento de Parcelamiento de la “URBANIZACION VILLAS SANTA LUCIA (SEXTA ETAPA)” y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha (24) de marzo de 1999, inserto bajo el N° 17 folios 125 al 149, Protocolo Primero, Tomo IV, donde se establecen los términos allí expuestos. Los descritos inmuebles les pertenecieron según consta en DOCUMENTO REGISTRADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑA YARITAGUA ESTADO YARACUY BAJO EL N° 2016.117, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 465.20.7.2.2660 Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2016; Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: SUHAIL MARINA CARRASCO LAMEDA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.700.670, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado: JUAN CARLOS TORRELLAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°: 182.537, contra los ciudadanos: NUBIA GISELA LAMEDA DE CARRASCO y OSCAR ANTONIO CARRASCO ALVAREZ (En su calidad de cónyuge), Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.805.096 y V-3.446.700, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy: asistidos del abogado CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538 y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (05) días del mes de Diciembre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 05 de Diciembre de 2023, siendo la 11:10 de la mañana.
La Secretaria titular

Abg. Mariangela Sira