REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 06 de Diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 4.185/23
PARTE DEMANDANTE: NELSON ANTONIO CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.705.251
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALEZ debidamente inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 266.729.
PARTE DEMANDADA: FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, y EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320.
MOTIVO: INCUMPLIMINETO DE CONTRATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PREÁMBULO
Inicia el presente proceso, por demanda presentada en fecha 09 de Junio de 2023, por el ciudadano: NELSON ANTONIO CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.705.251, asistido del abogado LUIS GONZALEZ IPSA 266.729, contra los ciudadanos: FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, y EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320, relativa a INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Alega la parte demandante en su escrito de demanda (f.01 y su vuelto) lo siguiente:
“en fecha 15 de marzo de 2022 suscribí un contrato de compraventa privada con los ciudadano: EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320, y FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903 en el cual me vendieron unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la calle 08 sector la Florida Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy
… dicho documento privado fue legalizado mediante RECONOCIMINETO DE INSTRUMENTO PRIVADO emanado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, con el número de expediente 3858-22, en donde se declaro reconocido el documento. Es el caso ciudadano Juez que hasta la presente fecha la ciudadana EVANGELISTA VALERA MENDOZA y el ciudadano FREDY JOSE MENDOZA no han cumplido con lo pactado en dicho contrato, en el sentido de hacerme entrega del bien vendido aun cuando he cumplido con la totalidad del pago del precio estipulado en la venta, ellos no han cumplido con la entrega formal de dicho inmueble
… he agotado todas las gestiones amistosas para que hayan dado cumplimiento a la entrega del inmueble que les compre y hasta la fecha se han negado a entregarme el bien vendido, es por ello que me veo forzado a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320, y FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, a los fines de que cumplan con lo pactado en dicho contrato”
En lo intitulado como el derecho y petitorio, señaló que fundamenta la acción en los Artículos 1.167, 1.160 1159 del Código Civil.
Señaló como domicilio y dirección de los demandados en la calle 08 Sector La Florida de la Ciudad de Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
Mediante auto de fecha 15 de junio del año 2023, este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y emplazó a los ciudadanos EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320, y FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, a los fines de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos para dar contestación a la demanda. Cursante al folio 18, del folio 19 al 22 riela boletas de citación. Al folio 23 riela auto donde el tribunal acuerda se libre boleta de notificación a la ciudadana EVANGELISTA VALERA MENDOZA. Al folio 26, riela boleta de notificación. Al folio 27 riela auto del Tribunal donde se deja expresa constancia que los demandados no comparecieron ni por si ni por apoderado alguna a los fines de para alegar nada que lo favorecieran.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinadas exhaustivamente las presentes actas que conforman el expediente observa este Tribunal que los demandados aun cuando fueron citados personalmente no concurrieron ni por si ni por medio de apoderado y nada alegaron ni probaron que los favorecieran o contradijera lo alegado por la parte demandante, en el lapso correspondiente con lo cual operó la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
…“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilatación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la contestación del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.” por lo que esta decisión debe ser declarada con lugar en la dispositiva.
DECISIÓN
Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR: PRIMERO: la demanda por INCUMPLIMINETO DE CONTRATO, la cual fue suscrita y presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.705.251, asistido del abogado LUIS GONZALEZ IPSA 266.729, contra los ciudadanos: FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, y EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a la entrega el inmueble libre de personas y bienes al ciudadano NELSON ANTONIO CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.705.251, parte actora.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada Ciudadano FREDY JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.850.903, y EVANGELISTA VALERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.701.320, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE. SEGÚN RESOLUCIÒN 001-2022 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN CIVIL, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua al 06 día del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;



Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira