REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de diciembre del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLIS FABIOLA GUILLEN LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 10.808.986 y de este domicilio, asistida por la abogada: ISMARELLA ANTONIETHA CASTILLO PERALTA titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.369, I.P.S.A. N° 150.216, con domicilio en esta ciudad, en la que pide sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda apta para habitación familiar, construidas a sus expensas en una porción de terreno de ejido, ubicado en el callejón “Alfonzo Mendoza” del sector “El Vapor” de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en: plano de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro de fecha 21 de agosto 2023 y Constancia de residencia de la solicitante emitida por el “Consejo Comunal el Triunfo” los cuales se valoran como documentos públicos administrativos que sirven para demostrar la ocupación del terreno aquí mencionado por la solicitante, emanados de una autoridad competente para emitirlo y por tanto con fe pública administrativa para dar por demostrado el hecho al cual se refieren y los testimonios de los ciudadanos: VILMA YANETT PIÑA MADURO y MOISÉS ALFONZO DÍAZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ésta edificó las bienhechurías consistentes en una vivienda apta para habitación familiar, sobre el terreno ejido señalado en esta solicitud, e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria