REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinte (20) de diciembre del año dos mil 2023.-
Año 213º y 164º

DEMANDANTE: ALBA MARINA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.449, con domicilio en la Parroquia Temerla, cerca del Estadio de dicha parroquia, casa N° 20-481, vía Santa Rosa, municipio Nirgua del estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: HORACIO JOSÉ BLANCO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.319.010, con domicilio residencial carretera principal, sector “Santa Rosa”, de la Parroquia Temerla, punto de referencia donde está el caney,municipio Nirgua, estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE:
CAUSA: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 374/2023.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.449, en fecha siete (07) de noviembre de 2023 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole igualmente correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 3370 de fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de una adolescente y un niño: (Identidad Omitida) de 14 años y de 07 añosde edad, respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: HORACIO JOSÉ BLANCO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.319.010,pero que, éste desde hace cinco (05) años nos separamos y el padre antes mencionado no ha cumplido con la obligación de manutención que le corresponde a mis hijos; teniendo yo que pagar gastos de comida, ropa, merienda y transporte escolar, medicina, entre otros. Siendo esta la razón por la que acude ante este digno tribunal para que se sirva fijar la obligación de manutención.- Estimó la obligación de manutención en la cantidad de VEINTICINCODOLARES ESTADO UNIDENSES ($25 USD) SEMANAL O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELAPARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 150 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, como su contribución para los gastos de inicio del año escolary otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($150 USD) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES DE ACUERDO A LA TASA FIJADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA PARA EL DÍA EN QUE SE EFECTUÉ EL PAGO, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo.-
Igualmente solicitó se le fije el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualquiera otros gastos generales que requieran la adolescente y el niño, relacionados con reposición de ropa y calzado por lo menos dos (2) veces al año, recreación, cultura y deportes, medicinas y gastos médicos y en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno dela adolescente y el niño.-
Consignó copia certificada de laspartidas de nacimientos dela adolescente y el niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios2 y 3),copia de la cédula de identidad de la demandante, (folio 04) y copia de cédula de la adolescente (folio 5).-
En fecha siete (07) de noviembre de 2023,se admitió la misma (folio 07) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo (2º) día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.-
Al folio 08 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la referida fiscal, (folio09).
Al folio 10 corre declaración del Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado de autos, y consigna la boleta respectiva, (folio 11). En fecha treinta (30) de noviembre de 2023, se dejó constancia que con la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, se cumplió con la formalidad necesaria para poner a derecho al demandado todo de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia que la parte demandante está a derecho en virtud de las actuaciones en el procedimiento, la cual corre al vuelto del folio (11).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se dictó auto fijando la audiencia preliminar para el día quince (15) de diciembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).Folio (12).
Al folio 13 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual declara haber sido informado por la Secretaria del tribunal de la fecha, día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en la presente causa.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se dictó auto donde se deja constancia que la parte demandada compareció a informarse sobre el día y hora en que se realizará la audiencia de mediación y la parte demandante no compareció. (Folio 14).
Siendo las 10:00 a.m., del día 15 de diciembre de 2.023, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció el acto por el Alguacil del tribunal y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Jueza de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran la fijación de la manutención razonable atendiendo a las necesidades dela adolescente y el niño y a los ingresos de cada una de las partes, se concedió el derecho de palabra a la demandante y luego al demandado, tantas veces como fue necesario y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportarcomo manutención el valor de VEINTICINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES ($25 USD) SEMANALES, ES DECIR PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DELA MISMA; la cual empezare a cumplir a partir del día lunes 18 del presente mes y año y así lo cumpliré sucesivamente, dichos pagos lo haré a la cuenta de pago móvil persona n° 0102-0144819079, cédula de identidadN° V- 19.020.449. De la misma manera informo que en caso de presentarse algún inconveniente al momento de hacer el pago, lo haré mediante recibo de pago que me firmará la demandante antes mencionada, que posteriormente me comprometo en consignar por ante este Tribunal tanto las copia de los pagos móvil como el recibo, para que sean agregados al expediente. Así mismos se compromete en comprar el uniforme escolar completo y útiles escolares a la niña y la madreque se encargue de comprar el uniforme del niño. Para la cuota especial de noviembre y diciembre me comprometo en aportar el valor 50 dólares para los estrenos de la niña e igualmente para el año que viene aportaré el valor de 80 dólares; es decir, pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago de la misma. Que en caso de mantenerse con vida y buena salud aportaré un monto mayor al antes ofrecido. Para los gastos de medicina, exámenes médicos y otros gastos también aportaré el 50% de los gastos, así como el 50% de los gastos por reposición de ropa y calzado.La demandante manifiesta que:“Aceptóel ofrecimiento que hace el padre de mis hijos, por manutención y cuotas especiales”. Así mismo me comprometo en comprar el uniforme escolar y los estrenos navideños de nuestro hijo.-Se dejó constancia que no estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- El Tribunal deja constancia que no cuenta con los medios para la reproducción audiovisual de la audiencia.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto ala adolescente y el niño (identidad omitida) mencionados.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción establece lo siguiente:
“…Art. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y el artículo 256 eiusdem establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por su parte el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 15 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en beneficio de la adolescente y el niño beneficiarios de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, razón por la cual se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: HORACIO JOSÉ BLANCO FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.319.010 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos: (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de VEINTICINCO DOLARES ESTADO UNIDENSES ($25 USD) SEMANALES, ES DECIR PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA; lo cual debe cumplir a partir del día lunes 18 del presente mes y año, los cuales deberádepositar en la cuenta de pago móvil persona N° 0102-0144819079, cédula de identidad N° V- 19.020.449. Que en caso de presentarse algún inconveniente al momento de hacer el pago, deberá hacer el pago mediante recibo de pago que le firmará la demandante antes mencionada, y posteriormente debe consignar por ante este Tribunal tanto las copia de los pagos móvil como el recibo, para ser agregados al expediente. Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención el demandado, debe aportar entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre el uniforme escolar completo y útiles escolares a la niñay la madre que se encargue de comprar el uniforme del niño. Tercero:Adicional a la cuota de obligación de manutención aportará entre noviembre y diciembre el valor 50 dólares para los estrenos de la niña e igualmente que para el año que viene aportará el valor de 80 dólares; es decir, pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago de la misma. Que en caso de mantenerse con vida y buena salud aportaré un monto mayor al antes ofrecido.Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandadocon el pago del 50% de los gastos de medicinas y de ropa y calzado dos veces al año y con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc., requieran la adolescente y el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte(20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las 02:40p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ