REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintidós (22) de diciembre del año dos mil veintitrés.-
Años: 213º y 164º
SOLICITANTE: ROWER DAVID MONTOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.073.307, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.568, Inpreabogado Nº 86.292 y de este domicilio.
CONYUGE REQUERIDA: MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.144.290 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1115/2023-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: ROWER DAVID MONTOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.073.307, de este domicilio, asistido por la abogada JOSEFINA PERFETTI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.646.568, Inpreabogado Nº 86.292 y de este domicilio, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, presentó ante el Tribunal distribuidor de este municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el día 19 de octubre de 2023. En ella; el solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.144.290, domiciliada en la calle 6, con avenida 18, sector “Flor del Encanto”, apartamento N° 1, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, desde el día 21 de febrero del año 2014, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 12, Folio 12, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2014 y señala, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en la calle 6, con avenida 18, sector “Flor del Encanto”, apartamento N° 1, del municipio Nirgua del estado Yaracuy; que de esa unión no procrearon hijos. Los solicitantes no alegaron en su escrito de divorcio haber adquirido bienes de fortuna.
Que desde el día primero 1° del mes de octubre del año 2022, se separó de hecho de su cónyuge por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2023, se le dio entrada a la solicitud; en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2023, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la cónyuge MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ, antes identificada y de este domicilio, para que conforme a lo indicado en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, compareciera al Tribunal a expresar su opinión sobre lo solicitado por su cónyuge, por sí o por intermedio de apoderado, al tercer (3º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación personal. Se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 09 corre diligencia estampada por la abogada JOSEFINA PERFETTI asumiendo la representación sin poder del solicitante ciudadano: ROWER DAVID MONTOYA HERNÁNDEZ, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 10, corre auto de fecha 23-11-23, donde se ordenó hacerle entrega al alguacil de la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a los fines de que practique la misma.
Al folio 11, corre diligencia estampada por el alguacil mediante la cual consigna el duplicado de la boleta de notificación practicada debidamente a la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 12).
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 14 corre diligencia estampada por el alguacil, mediante la cual consigna el duplicado de la boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ, la cual fue debidamente practicada (folio 15).
Al folio 16, corre auto de fecha 05-12-2023, donde se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual del demandante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El solicitante manifestó que él y la ciudadana: MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio (4) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12-1163 emanadas de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12.1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: ROWER DAVID MONTOYA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.073.307, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre él y la ciudadana: MARÍA ANGELICA DURÁN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.144.290 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 12, Folio 12, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2014 cuya copia certificada corre agregada al folio (4) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por secretaría, una vez quede firme esta decisión las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).-
LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
L A SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
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