JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8033 C.M.
DEMANDANTE: ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.980.573 y V-4.966.616 respectivamente, domiciliados en la avenida 7ma entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO FERNANDEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.016.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.691
DEMANDADOS: ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.342, número telefónico +1(786) 665-5358 correo electrónico ragr1993@gmail.com
APODERADA JUDICIAL: LIGÍA MARÍA ZÁCCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883 Dirección: Urbanización San José de Tarbes, Avenida Paseo Carbiales Cruce con Calle 139, Torre Inteligente BOD, piso Planta Baja, escritorio jurídico Gainza y Asociados PB 3, Valencia estado Carabobo correo electrónico: Ligiazaccara@gmail.com Whatsapp: 0424-1864261.
CO-DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.617, domiciliada en la Avenida 7ma, entre Calles 7 y 8, Casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, teléfonos: 0414-4304796 correo electrónico: andreamijaresleón@hotmail.com
APODERADA JUDICIAL: THAIDIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.517, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar).
MATERIA: CIVIL.
Visto lo solicitado en fecha 12/01/2023, por el abogado José Antonio Fernández Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.016.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.691, apoderado judicial de los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.980.573 y V-4.966.616 respectivamente, domiciliados en la avenida 7ma entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, incoado contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.342 y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.617, domiciliada en la Avenida 7ma, entre Calles 7 y 8, Casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy donde ratifica la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia o no, hace las consideraciones siguientes:
Explana la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“…omisis…A los efectos de resguardar la ejecución del fallo, solicitamos decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto del contrato de venta simulado; toda vez que, la misma cumple de manera concurrentemente con los requisitos a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama"
Norma dentro de la cual encontramos los requisitos "fumus boni iuris" y "periculum in mora” Respectó al primer requisito “fumus boi iuris" o humo de buen derecho, en el caso de autos se evidencia del documento contentivo de la venta simulada, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, inscrito bajo el numero 2017.12, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 461.20.3.1.2384, correspondiente al libro de folio real del año 2017; el cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "A" y que se pretende anular. Respecto al "periculum in mora" que se refiere al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el toro pretende darlo por demostrado alegando el retardo procesal y las deficiencia de personal que sufren los tribunales producto de la infinidad de causas que manejan; no obstante, en el caso de autos, el cumplimiento de este requisito se basa tanto en los retardos deficiencias anteriormente mencionadas, como también en el hecho de que existe alto riesgo de que los accionados una vez enterados del inicio de este procedimiento, para evadir las consecuencias del mismo transmitan, enajenen o graven a un tercero el bien objeto de la venta que se pretende anular, y aunado al hecho de que, los demandados se ha resistido a cumplir con el reintegro del inmueble producto de la venta simulada; es por lo que no cabe dudas que existe un alto riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo: de modo que, de materializarse dicho riesgo, al momento de que esta demanda sea declarada con lugar no existiría algún bien que me permita ejecutar la sentencia definitiva, lo cual haría nugatorio los efectos de la sentencia favorable, así como las expectativas del juicio pues. Según lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del artículo 1.281 del Código Civil.
“… La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños 1 perjuicios...” teniendo entonces que intentar nuevas acciones contra terceros de mala fe (en caso de que existan), a quienes tendríamos que llevar a juicio para hacer valer nuestros derechos, lo cual reviste de instrumentalidad la presente medida, y demuestra la necesidad de su decreto.
En virtud de que los requisitos necesarios para el decreto de la medida solicitada se encuentran plenamente satisfechos, reitero respetuosamente nuestro pedimento de que sea DECRETADA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual deberá recaer sobre la construcción identificada con la letra "A"; del inmueble ubicado en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipi0 Nirgua del Estado Yaracuy, compuesto por una vivienda de uso familiar y un lote de terreno propio, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (474.14m2), con los siguientes linderos, ESTE: en cuarenta y un metros lineales con sesenta centímetros 4.60m) con casa del ciudadano AGUSTIN BERZARES, pared de bloques en medio, OESTE: en cuarenta y dos metros lineales (42m) con CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO, casa de ciudadano RAMON RODRIGUEZ y casa de la familia HERNANDEZ, pared de por medio; SUR: en once metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros (11.44m) con calle 7, que es su frente; y NORTE: en once metros lineales con setenta centímetros (11.70m) con terrenos del ciudadano JOSE GALLO, pared en medio.
La construcción identificada con la letra "A", posee los siguientes linderos particulares: ESTE: En veintinueve metros lineales ochenta y cinco centímetros (29,85 m), con casa del ciudadano AGUSTIN BERZARES, pared de bloques en medio, OESTE: En veintinueve metros lineales con ochenta y cinco centímetros (29,85 m), con CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO y casa del ciudadano RAMON RODRIGUEZ; área común y pared de por medio; SUR: En ocho metros lineales con treinta centímetros (8.30 m), con calle 7, que es su frente y NORTE: En nueve metros lineales con cinco centímetros (9,05 m) con construcción identificada con la letra "B", área común en medio; está dividida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Está conformado por: Seis cubículos Comerciales de prestación de servicios profesionales para medicinas, administración, jurídico y afines, dentro de los cuales, cuatro (4) poseen sala de baño interna y dos (2) sin sala de baño interna, un local para uso de cafetín o lonchería; tres (3) salas de espera; los cuales tienen las siguientes medidas linderos particulares; dos (2) pasillos: una (1) escalera: un () deposito una (1) entrada a la clínica, un (1) garaje; y un (1) corredor: todo lo cual identificado de la siguiente manera: CAFETIN, con un área de TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33.5 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En CINCO METROS LINEALES (5 M), distribuidos así: con consultorio N° 1: EN TRES METROS LINEALES CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3,78 M) y sala de espera N° 1: EN UN METRO LINEAL CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.22 M); SUR: EN CINCO METROS LINEALES (5 M), con avenida 7; ESTE: EN SEIS METROS LINEALES CON SETENTA (6.70 M), con casa del ciudadano AGUSTIN BERZARES y OESTE: EN SEIS METROS LINEALES CON SETENTA (6,70 M), distribuidos así: con entrada clínica en CINCO METROS LINEALES CON ONCE (5,11 M), su frente y con sala de espera numero 1: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.59 M) entrada clínica: Con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (17.16M2) comprendido dentro de los siguientes, linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON DOCE CENTIMETROS (3.12 M) con sala de espera N° 1; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON DOCE CENTIMETROS (3.12 M), con avenida 7, su frente; ESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M), con cafetín y OESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M) con garaje. GARAJE: Con un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (95,84 M), producto de los linderos generales siguientes NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.77 M) con consultorio NUEVE (9), SUR: EN DOS METRO LINIALES CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.77 M) con avenida siete (7) que es su frente; ESTE: EN TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (34.60 M), distribuidos así: Con entrada CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M), con sala de espera N° (1) en OCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 M), con consultorio N° 4 en CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con baño N° 1 en UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M), con baño N° 2 en UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.75 M), con sala de espera N°3 en CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (4.60 M), con consultorio N° (6) DOS METROS LINEALES (2 M) y con patio central en SEIS METROS LINEALES CON VEINTISIETE CENTIMETROS (6:27); OESTE: EN TRENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (34.60) distribuidos así: CON CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO en VEINTISEIS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (26.60 M) y con casa de RAMON RODRIGUEZ en OCHO METROS LlNEALES (8 M) pared de por medio; SALA DE ESPERA NUMERO (1): Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (35.45 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.17 M), distribuidos así con consultorio Numero 4 EN TRES METROS LINEALES CON DIECISIETE (3.17 M) y pasillo número (1) en UN METRO LINEAL (1 M): SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.17 M). con cafetín en UN METRO LINEAL CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.22 M) y con entrada clínica en DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.95 M), frente; ESTE: EN OCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 M), distribuidos así: con CAFETIN EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.59 M), con consultorio N°1 en TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO (3.25 M) con consultorio N° 2 en TRES METROS LINEALES CON SESENTA Y SEIS (3.66 M) y OESTE: EN OCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 M), con GARAJE. CONSULTORIO N° 1: Con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (12.92 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M) con consultorio No 2 SUR: En TRES METROS LINEALES CON VEINTIÓCHO CENTIMETROS (3.28), con cafetín; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.86) distribuidos así: con casa de AGUSTIN BERZARES en DIECISEIS CENTIMETROS (0.16 M) y con corredor en CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (4.70 M) y OESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DOS CENTIMETROS (3.02 M), con sala de espera N° 1; con una (1) sala de baño incluida. CONSULTORIO No 2: Con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (11.51 M). Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M), consultorio N° 3; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M), con consultorio N 1: ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (2.60 M) con corredor y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4.42 M), con sala de espera N 1: con una (1) sala de baño Incluida. CONSULTORIO 3: Con un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (14.22 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.25 M) Administración; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.25 M), con consultorio numero 2: ESTE: En CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.71 M), con corredor y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CUATRO CENTIMETROS (4.04 M), distribuidos así: Con pasillo N° 1 en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.50 M) y con administración en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.54 M) con sala de baño incluida. CONSULTORIO No 4: Con un área de 12 DOCE ME TROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (12.96 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.96 M): distribuidos así: Con vitrina en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.51 M) y sala de baño número (1) EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45) SUR: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENIA SEIS (2.96). con sala de espera N° 1; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M) CON PASILLO NUMERO (1) y OESTE: EN CUATRO METROS, LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones, PASILLO N° 1: Con un área de CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5.35 M) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL (1 M), con administración, SUR: EN UN METRO LINEAL (1 M), con sala de espera N° (1); ESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.35 M), distribuidos así: con consultorio No (3) en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50 M) y con consultorio N° 2, en DOS METROS LINEALES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.85 M) y OESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.35 M), con consultorio número (04). SALA PARA ADMINISTRACION: Con un área de OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (8.18 M). Comprendido, dentro de los siguientes linderos, particulares: NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2,82 M), con consultorio número (5): SUR: EN DOS METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2.82 M), con consultorio N 3 ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 M), distribuidos así. Con corredor en SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (0.67 M) y en DOS METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (2.23 M), con consultorio N° (3) y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 M), con salas de espera N° 2. SALA DE BAÑO N° 1: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (2.32 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M) con sala de baño N° 2, SUR: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M) con consultorio N 4; ESTE: EN UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M), distribuidos así: con sala espera N° 2. EN UN METRO LINEAL (1 M) y con vitrina en SESENTA CENTIMETROS (0.60 M) y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M), con garaje ahora área común de las dos (2) construcciones. BAÑO 2: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.54 M2). comprendido dentro de los Siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA CINCO CENTIMETROS (1.45 M), con sala de espera N° 3; SUR: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMTROS (1.45 M), sala de baño No 1; ESTE: EN UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.75 M), con pasillo N° 2 OESTE: EN UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.75 M), con garaje, ahora área común de la dos (2) construcciones, VITRINA: Con un área de NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (0.90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50 M), con sala de espera N° 2; SUR: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50 M), con consultorio N° 4; ESTE: EN SESENTA CENTIMETROS (0.60 M), con pasillo N° 1 y OESTE: EN SESENTA CENTIMETROS (0.60 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones. SALA DE ESPERA N° 2: Con un área de SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7.85 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.57 M) con sala de espera N° 3; SUR: EN DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (2.51 M), distribuidos así: Con pasillo numero en UN METRO LINEAL (1 M) y con vitrina en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.51 M): ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 M) con administración OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2,90 M), distribuidos así: Con sala de baño No. 1 en UN METRO LINEAL (1) con sala de baño Nro. 2 en UN METRO LINEAL CON NOVENTA CENTIMETROS (1.90 M). SALA DE ESPERA N° 3: Con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (18.88 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M), distribuidos de la siguiente manera: EN UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETROS (1.08 M) con pasillo N 2 y en TRES METROS LINEALÉS CON DOS CENTIMETROS (3.02 M) con consultorio Nro. 6, SUR: EN CUATRO METROS LINEAL CENTIMETROS (4.10), con sala de espera N° 2; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), 5. OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M) con garaje, CONSULTORIO N° 5: Con un área de QUINCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (15.11) Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (3.30 M), con deposito número (1), SUR: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETRO (3.30 M) con administración. ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con corredor, y OESTE: En CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con sala de espera N° 3, con una (1) sala de baño incluida. DEPOSITO N° 1 con un área de DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.97 M), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON, TREINTA CENTĪMETROS (3.30 M). Con escalera; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (3.30 M), con consultorio N° 5 ESTE: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M), con corredor y OESTE: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M), con pasillo 2. CONSULTORIO Nro. 06 con un área de SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6.26 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En TRES METROS LINEALES CON CINCO CENTIMTROS (3.05 M), con patio central SUR: TRES METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (3.05 M) con sala de espera número tres (03), DOS METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (2.05) con pasillo número 2 y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (2.05 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones. PASILLO N° 2: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.57), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETROS (1.08 M), con patio central; SUR: UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETROS (1.08 M), con sala de espera No 3 ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (2.38 M), distribuidos de la siguiente forma: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M) con deposito N1 EN TREINTA Y UN CENTIMETROS 0.31 M), con consultorio N° 5. y en UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con escaleras en forma de numero 1; y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON TREINTA Y OCH0 CENTIMETROS (2.38 M) con sala de espera N3. ESCALERAS EN PORMA DE U" N° 1: Con un área de OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (8.77 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN SIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 M), con patio central. SUR: EN SIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 M), con deposito numero 1. ESTE: EN UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con corredor: y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con pasillo N° 2 deposito N° 1 CORREDOR: Con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (17.13 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1.26 M), con escaleras N° 2: SUR: EN 50 CINCUENTA CENTIMETROS (0.50 M), con propiedad de AGUSTÍN BERZARES: ESTE: EN DIECINUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (19.46 M), con propiedad de AGUSTIN BERZARES y OESTE: EN DIECINUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA SEIS CENTIMETROS (19.46 M), distribuidos de la siguiente forma: EN CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (4.70 M) con consultorio numero (01) en DOS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (2.60 M), con consultorio N° 2; en CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.71 M), con consultorio numero 3: en SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (0.67 M), con administración, EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M) con consultorio N° 5; en NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M) con deposito N° 1, y en UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con escaleras N° 1; SEGUNDO NIVEL el cual es conformado por: Una (1) sala de espera, dos (2) consultorios una (1) sala de baños. Identificados de la siguiente manera: SALA DE ESPERA N° 4: Con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (13.11 M), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (4.23 M) con patio central; SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (4.23 M), con consultorio N° 8; ESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (3.10 M), distribuidos de la siguiente manera: EN UN METRO. LINEAL CON QUINCE CENTIMETROS (1.15 M), con consultorio (7) Y EN UN METRO LINEAL CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.95 M) con escaleras: y OESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (3.10 M), con garaje, ahora área común de las dos Construcciones CONSULTORIO N° 7: con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (13.94) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (3.40 M), con patio central, SUR: EN TRES METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (3.40 M). Distribuidos de la siguiente manera: OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (0.82 M). Con baño N° 3; en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.58 M), con avenida 7. ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M) con corredor, y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M), distribuidos de la siguiente forma, DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.57) Consultorio número (8) y EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (1.53) con baño número 3. CONSULTORIO NUMERO (8), con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (13.14 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con sala de espera N° 4; SUR: EN CUATRO METROOS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), distribuidos de la siguiente forma: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (3.31 M), con avenida 7ma y en UN METRO LINEAL CON SIETE CENTIMETROS (1.07 M), con baño N° 3; ESTE: EN TRES METROS LINEALES (3 M), distribuidos de la siguiente forma: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.48 M), con consultorio N° 7, y en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52 M), con baño Nro. 3 y OESTE: EN TRES METROS LINEALES (3 M), con entrada de GARAJE, ahora área común de las dos (2) construcciones. SALA DE BAÑO N 3: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.84 M) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.87 M), distribuidos de la siguiente forma: EN OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (0.82 M), con consultorio número (7). y en UN METRO LINEAL CON CINCO CENTÍMETROS (1.05) con consultorio número (8); SUR: EN UN METRO LINEAL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.87), con avenida 7ma: ESTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52 ). con consultorio numero , y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52) con consultorio número 8.
Medida que se solicita a tenor de lo establecido por el legislador en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Y así solicitamos que sea declarado. “...
En fecha 21/12/2022 (folio pza. 01), el tribunal dicta auto donde consignados como han sido los emolumentos necesarios para las copias certificadas del libelo de demanda se ordena la apertura cuaderno de medidas.
II
MOTIVA
Al respecto, tomando en cuenta que el Juez es conocedor del derecho, y al haber fundamentado la solicitante su petición de las medidas en el artículo 585 del Código Civil, deduce que se refirió al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que: "Las medidas preventivas establecidas en este Título”, y que corresponde a las medidas preventivas, dentro de las cuales tenemos: el embargo de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como el secuestro de bienes determinados, que se encuentran señaladas en el artículo 588 eiusdem -“las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama"-. (resaltado añadido)
La extinta Corte Suprema de Justicia señaló que:
"Las medidas preventivas previstas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y siguiente, tienen por objeto no sólo operar como un medio que garantice la ejecución del fallo, atendiendo a la urgencia de las partes frente a la pretensión de la contraparte ante la evidencia de que la sentencia de fondo requerirá de un lapso en el cual puede modificarse maliciosamente la situación patrimonial de las mismas, esta última es una de las razones fundamentales de las cautelas judiciales.
En efecto, toda medida cautelar para que sea decretada es necesaria que llene una serie de requisitos:
1. Que exista presunción de buen derecho.
2. Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada; y además,…se deben alegar y probar los hechos que permitan convencer al Juez de la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que exista una presunción grave del derecho que se reclama; además de los hechos que exige cada medida preventiva. Cuando estos hechos no se alegan y prueban, quien pide la medida podrá de acuerdo con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, constituir las garantías que allí se exigen. (Sentencia de la Sala Político–Administrativa del 22 de mayo de 1996, con la ponencia de la Magistrado Dra. Hildegard Rondón de Sansó, en el juicio de Ingeniería Velásquez C.A. (Inveica), en el expediente N° 10.237, sentencia N° 329). (Negrita de este Tribunal).
Es de hacer notar que estas medidas a las que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad primordial, garantizar al solicitante de las mismas, en el supuesto de resultar vencedor en el juicio, que la parte perdidosa haga nugatoria y estéril su triunfo, pudiendo encontrarse en la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse.
La tardanza o la morosidad que presupone un proceso judicial, ha señalado la doctrina, trae insito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado en llamar "periculum in mora".
No obstante lo señalado con anterioridad, es necesario que el solicitante de la medida preventiva, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, acompañe prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. En este sentido, se ha de señalar que el peligro de que el fallo definitivo no se pueda materializar, debe ser real, objetivo, provenientes de hechos y no de la simple aprensión o ansiedad del solicitante. Sin embargo, la actual ley adjetiva no exige la plena prueba del periculum in mora, sino únicamente una presunción grave.
Las medidas cautelares no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas, pues otorgar una medida preventiva sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos; y al contrario, negarle tutela a quien cumple plenamente los requisitos implica una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, uno de cuyos atributos esenciales es el derecho a la efectiva ejecución del fallo, lo cual solo se consigue, en la mayoría de los casos, a través de la tutela cautelar… (Pérez González, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid, Civitas, segunda edición, 1989, pp. 227 y ss)
Por su parte, el artículo 588 eiusdem, dispone lo siguiente:
Artículo 588. “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.
Al respecto, se observa que el accionante solo se limitó a solicitar se decrete medida cautelar prohibición de enajenar y gravar; no demostró ni cubrió los extremos de ley en cuanto al fomus bonis iuris y el periculum in mora, por tal motivo, procedente resulta negar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar olicitada, tal y como se hará en la dispositiva. Y así se decide.
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles; solicitada en la presente demanda de : NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, incoada por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.980.573 y V-4.966.616 respectivamente, domiciliados en la avenida 7ma entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; representados judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.016.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.691 incoada contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.342 y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.987.617.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
En la misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde 2:20 p.m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Yusmary Josefina Caraballo Osuna
MdelSCP/yjco
Exp 8033
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