REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2023
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 6621
PARTE INTIMANTE Ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.494.801 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE NURIS SANDRA TORRELLAS, Inpreabogado N° 112.123.
PARTE INTIMADA Ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.827.669 y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA LENYS PARRA GARCÍA, Inpreabogado N° 24.256.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. (HOMOLOGACIÓN/TRANSACCIÓN).
Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio NURIS SANDRA TORRELLAS, Inpreabogado N° 112.123, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LENYS PARRA GARCIA, Inpreabogado N° 24.256, consignada en el Juzgado en fecha 09 de enero de 2023, donde celebraron una TRANSACCIÓN libre de toda coacción y apremio de acuerdo a los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con las normativas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican textualmente: “….PRIMERA: Consta de expediente N° 6621 que el ciudadano ADELIS RAMÓN PEREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.435.069, demandó al ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, antes identificado por motivo de Procedimiento de INTIMACION, a pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, apercibido de ejecución, la suma de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 110.000,oo) que es el monto total de la deuda que se encuentra de Plazo Vencido representando una cantidad de dinero líquida y exigible y su equivalente a la tasa establecida al día en que se introdujo la demanda a la prevista por el Banco Central de Venezuela, es decir, a razón de Bs. 5,73 por dólar que era el equivalente a la cantidad SEISCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 630.300,oo) que es la estimación de la acción de conformidad a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ahora bien mi representado en fecha 14 de diciembre de 2022, le compro al ciudadano ADELIS RAMÓN PEREZ CEBALLOS, identificado todos y cada uno de los derechos y acciones litigiosos que tenía y poseía en relación a presente la causa, cursante ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así las cosas entre GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES y HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ a fin de terminar la presente acción y haciendo uso de los medios Alternativos de Resolución de Conflictos y para evitar un desgaste que conllevaría al cansancio de las partes y como quiera que las condiciones económicas del País no son las mejores, en este acto el demandado propone para solucionar el presente caso y aun cuando en el presente caso se demanda es una cantidad de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 110.000,oo); no menos cierto es que las partes de común acuerdo y libre de toda coacción se plantean dar por terminada todo relación y consecuencias que genero la deuda que mantenía el originario acreedor y ahora mi representado y el intimado; en consecuencia, en este acto el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ le ofrece al acreedor el pago de la deuda solicitada en intimación y en consecuencia propone que la misma será pagada de la siguiente forma: 1) El inmueble ubicado en la Etapa Única del Urbanismo Villas Campo Verde Residencias, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituido por un 1) lote de terreno propio que mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho centímetros (149,58 Mts) con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (78,30 Mts2), (SIC) y vivienda unifamiliar identificada con el N° C8, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa N° C05, en línea de Nueve metros con nueve centímetros (9,9 Mts), SUR: Calle 2, en línea de Nueve Metros con Nueve Centímetros (9,9 Mts); ESTE: Casa N° C09 en línea de Quince Metros con Once Centímetros (15,11 Mts) y OESTE: Casa N° C07 en línea de Quince Metros con Quince Centímetros (15,15 Mts); con Número Catastral 22-10-01-U01-016-038-009; de acuerdo a documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 2016, bajo el N° 2016.305, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2848 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; el cual se estima en QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($.15.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 2) El inmueble ubicado en la Etapa Única del Urbanismo Villas Campo Verde Residencias, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, constituido por un 1) lote de terreno propio que mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (149,58 Mts) con un área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (78,30 Mts2), y vivienda unifamiliar identificada con el N° C09, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa N° C04, en línea de Nueve Metros con Nueve Centímetros (9,9 Mts), SUR: Calle 2, en línea de Nueve Metros con Nueve Centímetros (9,9 Mts); ESTE: Casa N° C10 en línea de Quince Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts) y OESTE: Casa N° C08 en línea de Quince Metros con Once Centímetros (15,11 Mts); con Numero Catastral 22-10-01-U01-016-038-008; de acuerdo a documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 30 de diciembre de 2016, bajo el N° 2016.307, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 465.20.7.2.2850 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; el cual se estima en QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($.15.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela. 3) El Vehículo Propiedad del demandando con las siguientes características: Placas: AG643AA, Serial del Motor: CA12590; Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V.: 8XDHK7D87CGA12590; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/EXPLORER; Año: 2012; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; de acuerdo a documento debidamente Autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 10 de mayo de 2017, bajo el N° 48, Tomo 17, de los libros de autenticación llevados a cabo por la referida, el cual se estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($.3.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy; 4) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: AB373WM, Serial del Motor: F18D31548481; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B0AV303790; Serial N.I.V.: 8Z1JJ51B0AV3790; Serial Chasis: 8Z1JJ51B0AV303790, Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA /ADVANCE T/A; Año: 2010; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; según se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 11 de julio de 2016, bajo el N° 31, Tomo 18, de los libros de autenticación llevados por la referida notaria el cual se estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($.3.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy; 5) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT6S, Serial del Motor: VZ012041; Serial de Carrocería: AJF75B10054; Serial N.I.V.: AJF75B10054; Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1981; Color: AZUL; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 1501100994491, de fecha 27 de enero de 2015, el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 6) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT8S, Serial del Motor: 6BD1720702; Serial de Carrocería: AJF75B15967; Serial N.I.V.: AJF75B15967; Marca: FORD; Modelo: F-750; Año: 1981; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 150100994293, de fecha 27 de enero de 2015, el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 7) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A10AA8S, Serial del Motor: F4AE0681D*6006496; Serial de Carrocería: 8XVA1RFS58V401986; Serial N.I.V.: 8XVA1RFS58V401986; Marca: IVECO; Modelo: 170E22 /EUROCARGO; Año: 2008; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 27603838, de fecha 24 de abril de 2009, el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 8) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT3S, Serial del Motor: 7U2295; Serial de Carrocería: R688SXHDV07424; Serial N.I.V.: R688SXHDV07424; Marca: MACK; Modelo: 90-R-688-SX-HD; Año: 1990; Color: AMARILLO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 150100994426, de fecha 27 de enero de 2015 el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 9) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT2S, Serial del Motor: EM62851J2127; Serial de Carrocería: DM685S35188; Serial N.I.V.: DM685S35188; Marca: MACK; Modelo: 1.9.7.7; Año: 1977; Color: BLANCO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 150100994426, de fecha 27 de enero de 2015 el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 10) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT5S, Serial del Motor: 3T0004; Serial de Carrocería: 2M1N190Y2JC024503; Serial N.I.V.: 2M1N190Y2JC024503; Marca: MACK; Modelo: 1.9.8.8; Año: 1988; Color: BLANCO Y ROJO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 150100994087, de fecha 27 de enero de 2015 el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; 11) Un (1) Vehículo Propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ de las siguientes características: Placas: A64BT9S, Serial del Motor: V0814PLA; Serial de Carrocería: C3003KC109313; Serial N.I.V.: C3003KC109313; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-30; Año: 1970; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Uso: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 150100994369, de fecha 27 de enero de 2015, el cual se estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5.000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela. Así mismo el intimado de autos propone y da como parte de pago al ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, plenamente identificado las acciones que posee en las sociedades mercantiles así: A) Las 99 acciones propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ en la Firma de Comercio denominada ANGAR BRISTO, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil en fecha 15 de julio de 2020, bajo el N° 24, Tomo -24-A, Expediente N° 364-43729, las cuales se estiman en la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($.800,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela; B) 199 acciones propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ en la Firma de Comercio denominada ANGAR CAFE, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil en fecha 13 de marzo de 2020, bajo el N° 38, Tomo -4-A RM,466 Expediente N° 466-21587, las cuales se estiman en la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($.1000,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela C) 999 acciones propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ en la Firma de Comercio denominada BODEGON ANGAR PLAZA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil en fecha 18 de marzo de 2021, bajo el N° 18, Tomo 4-A RM 466, Expediente N° 466-24273, las cuales se estiman en la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($.1.200,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela. D) 29.925 acciones propiedad del ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ en la Firma de Comercio denominada BODEGON EL ANGAR EN YARITAGUA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 5 de mayo de 2010, bajo el N° 47, Tomo -9-A, Expediente N° 466-1675, las cuales se estiman en la cantidad de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($.1.600,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día de hoy por el Banco Central de Venezuela. Ahora bien ambas partes acuerdan que una vez que sea homologada la Presente transacción convencional se iniciara el proceso de traspaso ante el registro mercantil correspondiente y hasta tanto, será designado como Administrador Temporal de las acciones el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.827.669, y cuyas decisiones en la referida administración deberán ser aprobadas por el ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, plenamente identificado, sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de la actividad propia de las referidas firmas mercantiles salvaguardando el derecho de los demás accionistas. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo el ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, debidamente representado por su apoderada judicial, al pedimento formulado por EL INTIMADO en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente demanda y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes haciéndose recíprocas concesiones, aun y cuando la cantidad demandada, es de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 110.000,oo), con ello convienen en fijar con carácter transaccional, esta suma representada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($.75.600oo), o su equivalente a la tasa establecida al día por el Banco Central de Venezuela, es decir, a razón de 18,61 dólares la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.406.916,oo), cantidad está representada por los bienes señalados en la cláusula Primera de este Convenio Transaccional; y la restante cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($. 34.400,oo) o su equivalente a la tasa establecida al día por el Banco Central de Venezuela en la siguiente forma: Dos (2) cuotas a razón de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 10.000,oo) cada una o su equivalente a la tasa establecida al día por el Banco Central de Venezuela, pagadas la primera el día 15/03-/23 y la segunda el 15/07/23, respectivamente y una tercera y última cuota de CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($.14.400,oo) pagadera 15/11/23, monto este que será pagado al demandante de acuerdo a lo establecido en la forma planteada en el presente acuerdo transaccional. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: PRIMERO: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, el DEMANDANTE declara haber sido asesorado debidamente por la profesional del derecho especialista en la materia, escogida por él, quien le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma razón por la cual EL DEMANDANTE expresamente a través de su apoderada judicial declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. SEGUNDO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que reciben en este acto de parte del INTIMADO incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la acreencia demanda. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara además, que el demandado nada más le quedan a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. CUARTA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial o con motivo de la ejecución se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. SEXTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos de la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en Lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. SEPTIMA: Las partes solicitan de este tribunal de por terminada la causa y cierre del expediente….” (SIC)
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El autor Francisco Ricci en su libro Derecho Civil Teórico y Práctico define la transacción como un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o conservando alguna cosa, ponen fin a un litigio ya comenzado o previenen uno que pueda surgir. Por lo que desde el punto de vista jurídico, la transacción es el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Define la doctrina patria que la transacción procesal ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia. Es decir, una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar término al mismo en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia declarada definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir. Pues, la transacción tiene como fin único dar por terminadas las diferencias que dividen a las partes.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.713 establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.
Establece el tratadista Rengel Romberg que la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular. Asimismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que señala la facultad expresa que se requiere para este tipo de acto procesal, como es el transigir; al respecto esta Juzgadora observa que efectivamente la abogada en ejercicio NURIS SANDRA TORRELLAS, Inpreabogado N° 112.123, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, plenamente identificado en autos, cuenta con la facultad expresa en autos de transigir, tal como se desprende del poder especial conferido por el mencionado ciudadano en fecha 12 de diciembre de 2022, debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En este orden de ideas, considerando la facultad expresa de la apoderada judicial de la parte intimante de autos y la voluntad de la parte intimada de autos para que se homologue la transacción celebrada en fecha 09 de enero de 2023, la cual fue libre de toda coacción y apremio de acuerdo a los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con las normativas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, este Tribunal actuando como Director del Proceso considera procedente homologar la misma, como en efecto quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por la abogada en ejercicio NURIS SANDRA TORRELLAS, Inpreabogado N° 112.123, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO MANUEL ANDRADE GONCALVES, plenamente identificado en autos, y el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LENYS PARRA GARCIA, Inpreabogado N° 24.256, ambos actuando en sus carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 09 de enero de 2023, para lo cual se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente;
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO los mandamientos de ejecución decretados por este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2022 y librados en esa misma fecha.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTA: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de enero de 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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