REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
212º y 163º
ACTA DE DESISTIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2018-00089
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA)
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes 20 de enero de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por el Alguacil del Tribunal; no hizo acto de presencia la parte actora ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.483.403, quien ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente el SERVICIO AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: La presente decisión tiene apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y al SENIFA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos dichas notificaciones se comenzará a computar los lapsos que corresponda. Se ordena librar comisión por cuanto la sede de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Educación se encuentra en la ciudad de Caracas. Librese oficio y comisión, Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).
LA JUEZA,
CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
ALEXANDRA MORA
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