REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Felipe, Veinticinco (25) de Enero del 2023
212º y 163º
Asunto: UP11-O-2023-000001
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: CARLOS LUIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.175.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.889.818.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EMPRESA VITALIM, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL
Consta en autos que, el día veinte (20) de enero de 2023 el ciudadano: CARLOS LUIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.175, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISETT MENTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.138, intentó acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la empresa VITALIM, C.A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 27, 91, 92 y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alega la parte querellante y su abogada asistente, que en el año 2013, introdujo demanda laboral por ante los tribunales laborales de esta circunscripción judicial de Yaracuy, siendo recibida y aperturada por el Juzgado 4to de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado con el número de expediente UP11-L-2013-088, en ella solicitó:
1.- Fijación de salario variable por cargas y descargas de camiones que ingresan y egresan de la empresa Vitalim, C.A… y
2.- Pagos en beneficios laborales tales como: utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional vencidas, así como obligaciones no cumplidas según convención colectiva.
A tal efecto, sentenciada la misma, en primera instancia, se condenó a la empresa Vitalim, C.A, a pagar utilidades vencidas, pago de vacaciones vencidas y el disfrute del mismo al último salario devengado por el trabajador, así como cumplir con las obligaciones según las diferentes convenciones colectivas (dotación de uniforme, cesta navideña, bonificaciones y juguetes para niños entre otros). Los representantes de la empresa VITALIM, C.A, apelaron de la misma, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes, según consta de expediente signado con el número UP11-R-2015-000048 y posteriormente CONFIRMADA por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), signada con el número de expediente AA60-S-2015-000937.
Los conceptos fueron fijados según informe pericial y hoy día en espera de la actualización de dicho informe pericial por parte del BCV, exceptuando el pago de las vacaciones y el disfrute de las mismas, en virtud de que aun no se ha fijado el salario variable devengado por el trabajador CARLOS ESCALONA.
Firme como quedo la sentencia que ordena a la empresa VITALIM, C.A fijar salario variable a favor de mi representado, los representantes de la empresa despidieron injustificadamente a su representado, a fin de no dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, es decir, NO FIJAR ESE SALARIO VARIABLE QUE DEVENGA POR CARGAS Y DESCARGAS DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTOS TERMINADOS, así consta en procedimiento administrativo signado con el Nº 0030/2022, siendo que la providencia administrativa fue declarada con lugar, a lo cual la Inspectoria ordena a la empresa VITALIM, C.A, Reenganchar al trabajador CARLOS ESCALONA, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones antes del irrito despido y pagar salarios caídos devengados durante el procedimiento. El trabajador fue reincorporado a su puesto de trabajo, pero nunca en las mismas condiciones que gozaba antes del irrito despido…
Han sido múltiples los intentos para lograr fijar el salario variable que le corresponde al poderdante, así consta en el informe por parte de la experticia complementaria del fallo, siendo infructuosas tales diligencias, configurándose así un evidente desacato judicial contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), signada con el número de expediente AA60-S-2015-000937…
Asimismo, aduce el recurrente, que “Pues lo más grave de la situación ciudadano Juez, que a la fecha, a pesar de los múltiples intentos en tratar de fijar el salario variable de su representado por cargas y descargas de materia prima y productos terminados que ingresa y egresa a la empresa Vitalim, C.A, el trabajador Carlos Luis Escalona, no ha podido disfrutar de sus vacaciones, ni le han pagado su bono vacacional desde hace 22 años, simplemente porque la empresa no ha querido fijar su salario variable y la juez de la causa no se ha pronunciado para que se de la ejecución de la misma, pues evidentemente se viola lo consagrado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a ello, solicito a este tribunal le sea RESTITUIDO a su representado, la situación jurídica infringida, por parte de la empresa VITALIM, C.A.
De los hechos narrados se desprende que tal situación configura una flagrante violación a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 91 de la carta magna, derecho al salario de su representado, así como en lo consagrado en los artículos 27, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que demanda como en efecto lo hace a la empresa VITALIM, C.A en la persona del Gerente de Recursos Humanos Lic. Montoya, mediante acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, todo ellos por las razones siguientes:
UNICO: ordenar al Juez Cuarto de de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronuncie sobre la causa signada con el número UP11-L-2013-088, a fin de ejecutar el presente mandamiento de amparo constitucional REESTABLECIENDO LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA y ordenando a los representantes de la empresa VITALIM, C.A, el cumplimiento a lo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), signada con el número de expediente AA60-S-2015-000937, a fin de que entregue las guías de despacho u órdenes de entrega o boletos de control de los camiones que ingresan y egresan de la antes mencionada empresa, al departamento de almacén y/o de producción o despacho y venta de los últimos seis (06) meses y sea fijado lo pagado por cargas y descargas de materia prima o producto terminado de camiones que ingresa y egresa de la empresa Vitalim, C.A, por parte del trabajador Carlos Escalona, tal como lo ordena la Sala Social desde el año 2017…”
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, el mismo pasa a realizarlo de la siguiente manera:
III
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
En el caso bajo examen, debe este tribunal pronunciarse sobre su competencia en materia de acciones de amparo por Omisiones, Abstenciones, Retardo Judicial, o Denegación de Justicia por parte de los Jueces de primera instancia, la cual se rige por lo establecido en el aparte in fine del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que atribuye competencia para conocer en primera instancia de dichas acciones al Tribunal Superior respectivo, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 4.-
“…En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.(Subrayado nuestro)
Por lo tanto, con fundamento en el referido artículo, esta juzgadora evidencia que cuando se trata de Amparos por omisiones, abstenciones, retardo judicial o denegación justicia el juez Competente para conocer de dicha acción es el Juez Superior y por tratarse la presente acción sobre la denuncia de desacato u omisión por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de pronunciarse acerca de la fijación de salario variable que devengaba el demandante por cargas y descargas de materia prima y productos terminados, es por todo lo anteriormente expuesto que este juzgado se declara Incompetente por la materia para conocer del presente amparo constitucional.
IV
DECISION
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en materia de acciones de Amparo por Omisiones, Abstenciones, Retardo Judicial, o Denegación de Justicia por parte de los Jueces de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: Remítase el presente asunto UP11-O-2023-000001, mediante oficio al Tribunal competente, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2023. Años: 212º y 163º.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó siendo las dos (02:00 pm) de la tarde.
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
YSC/PV/LCH
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