REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintiséis (26) de enero de 2023
Años: 212º y 163º


ASUNTO Nº: UP11-N-2020-000007

SOLICITANTE: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de LABORATORIO COFASA, C.A.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 128/2019, de fecha 13/09/2019, contenida en el expediente signado con N° 057-2017-01-00756, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrita por la Abg. THAIDIS Z. CASTILLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo LABORATORIO COFASA, S.A.; mediante la cual consignó copia certificada de demanda con nomenclatura UP11-L-2022-000027 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, incoada por el tercer interesado JULIO ENDERSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.072.430, en beneficio de la Providencia Administrativa cuya nulidad se solicita en la presente causa. Por vía de consecuencia, solicita se levante la suspensión ordenada en fecha 28 de septiembre de 2022 y se proceda a librar las respectivas notificaciones, solicitando expresamente que se le nombre correo especial para la entrega del oficio correspondiente a la URDD del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República y su posteriores resultas, ello a los fines legales consiguientes, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de enero de 2021, se admite la demanda de nulidad de acto administrativo y se suspende la causa por el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto no constatara en autos el acatamiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos por parte de la Empresa solicitante. (Folios 25 al 30).
En fecha 19 de agosto 2021, se dicta Sentencia Interlocutoria, donde se declaró INADMISIBLE, la reforma de la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesta por la Abg. THAIDIS Z. CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.881, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de LABORATORIO COFASA, C.A. (Folios 122 y 123).
En fecha 14 de septiembre 2021, la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.881, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante en nulidad, apela de la decisión de fecha 19 de agosto de 2021, dictada por este Juzgado.
En fecha 16 de septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto declaró la preclusión del lapso para apelar de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, por extemporánea la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, parágrafo segundo. (Folio 126).
En fecha 09 de noviembre de 2021, se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual, este Tribunal revoca por contrario imperio la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de agosto de 2021, que riela a los folios 122 y 123 de este asunto, se ordena admitir la reforma de la demanda que riela a los folios 32 al 57 y sus vueltos y en consecuencia, abrir cuaderno separado laboral a los fines de pronunciarse acerca de la acción de Amparo Cautelar solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual se realizaría una vez que la parte interesada consignara las copias del escrito libelar (reforma), de la presente sentencia interlocutoria y del acto administrativo impugnado. Igualmente, se ordenó librar notificación a la empresa LABORATORIO COFASA, C.A, a los fines de informarle sobre el contenido de la sentencia. (Folios 134 al 136).
En fecha 28 de septiembre de 2022, se emitió auto mediante el cual se reanudo la presente causa al estado procesal que se encontraba, visto que en la sentencia interlocutoria de fecha 09 de noviembre de 2021, donde SE ADMITIÓ la reforma de la demanda, por error involuntario no se hizo la salvedad de la suspensión de la causa, hasta tanto no constara en autos su acatamiento, para lo cual, dicha suspensión no superaría el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (1 año).
Ahora bien, este tribunal una vez revisado el contenido de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2022, suscrita por la Abg. THAIDIS Z. CASTILLO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo LABORATORIO COFASA, S.A.; y revisado como ha sido el sistema Juris 2000, dentro de la esfera de las funciones del Juez, constató que el tercer interviniente en la presente causa, ciudadano: JULIO ENDERSON MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.430, debidamente asistido por el abogado ELIX SAUL ALVARADO GARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 283.664, en fecha 06 de diciembre de 2022, introdujo por ante la URDD de este Circuito Judicial, una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, signada con la nomenclatura UP11-L-2022-000027, la cual fue recibida y sustanciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Igualmente se constató que en fecha en fecha 19 de diciembre de 2022, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGÒ EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, el cual incluyó el pago de prestaciones sociales, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, beneficios de la contratación colectiva, indemnización por terminación de la relación laboral, en la Suma Neta de SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.71.160,00), monto este cancelado a través de cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, cheque de gerencia Nº 00602949, emitido a solicitud de la entidad mercantil LABORATORIO COFASA S.A. de fecha 08 de Diciembre de 2022.

En el presente caso, es importante traer a colación lo determinado en (Sentencia Nº 17 del 3 de febrero de 2009), la cual estableció lo siguiente:

“(…) En consecuencia, la providencia administrativa a la que se ha hecho referencia ut supra tenía un efecto, consagraba al trabajador un derecho subjetivo al declarar su reenganche y pago de los salarios caídos, le concedía estabilidad absoluta en virtud de la inamovilidad, razón por la cual mientras no pudiera materializarse mantenía su vigencia hasta que el trabajador tácita o expresamente renunciare a su ejecución, lo cual puede ocurrir de dos formas, la primera cuando se agotan todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr su ejecución, o en su defecto, cuando el trabajador sin agotar tales recursos, decide interponer demanda por prestaciones sociales, momento a partir del cual renuncia al reenganche y puede considerarse terminada la relación de trabajo”.

Según el criterio jurisprudencial antes transcrito, el tercer interviniente en la presente causa ciudadano: JULIO ENDERSON MARTINEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.072.430, al demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, renunció a los derechos que emanan de este acto administrativo, por lo que se considera terminada la relación de trabajo, es por ello que esta juzgadora considera inoficioso proseguir con la tramitación de la presente causa, ya que queda liberado el ente patronal recurrente del procedimiento de reenganche, en razón de la renuncia tácita del tercero interviniente, al introducir la demanda y recibir el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de que se levante la suspensión ordenada en fecha 28 de septiembre de 2022 y se proceda a librar las respectivas notificaciones, solicitando que se le nombre correo especial para la entrega del oficio correspondiente a la URDD del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República y su posteriores resultas. Este Tribunal lo declara improcedente, por lo anteriormente expuesto.
DECISIÓN

Por las razones que se expusieron, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa N° 128/2019, de fecha 13/09/2019, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, mediante la cual declaró: CON LUGAR, la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano: JULIO ENDERSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 17.072.430, expediente administrativo signado con el N° 055-2010-01-00856, por consiguiente se da por terminado.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año 2023. Años: 212º y 163º.

La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,


Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó siendo las de las
El Secretario,


Abg. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO Nº: UP11-N-2020-000007
YS/LC/PV