REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2023
212° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2007-000130 SENTENCIA Nº PJ0662023000001
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2007 (v. folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, remitido a este Despacho mediante oficio N° GRTI/RG/DJT/2007/3497 de fecha 19 de octubre de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Alfredo Ramón Farías Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.938.641, actuando en su condición de titular de la firma personal Edgar José Farías Valderrama LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJO ANDRY, asistido por la abogada Liliana de Jesús Núñez Coa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.537, contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Planilla de Liquidación N° 081001247001279 de fecha 23 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la Contribuyente supra mencionada, para esta ultima se notificará mediante cartel, teniéndose como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, por lo que este Juzgado al décimo (10) día de despacho siguiente de la constancia en autos efectuada por la secretaria de esta Sala, los cuales una vez vencido se entenderá que la recurrente está a derecho, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, líbrese cartel. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año dos mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000001
LA SECREATARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desiree
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