REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLIVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2023
212° y 163°
ASUNTO: FP02-O-2023-000003 Sentencia PJ066202300000004
Mediante oficio N° 23-041 de fecha 26 de Enero de 2023, dictado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante el referido Tribunal por los ciudadanos Carlos Alberto Bermúdez e Iraima Noelia Rabelo Mata, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 10.550.615 y 8.524.361 respectivamente, actuando en su condición de representantes de las firmas mercantiles: Repuestos Star Motor´s, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de diciembre de 2012, bajo el N° 9 Tomo 154-A REGMERPRIBO y Unidad Integral Dermocosmiatra I.R. Cosmetic, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° 38, Tomo 97-A REGMERPRIBO en fecha 30 de agosto de 2011; asistidos por los ciudadanos, Félix Oswaldo Isturiz Navas y José Gregorio Meignen Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.484.332 y 9.947.829, de profesión abogado, inscritos en el IPSA bajo los N° 39.347 y 43.602, respectivamente, contra el Alcalde del Estado Bolívar ciudadano Tito José Oviedo y Superintendente de Tributos Municipales ciudadana Alejandra Rodríguez. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativa identificado en el Asunto signado con el N° FP11-O-2023-000004, para lo cual procede a determinar su competencia a los efectos de conocer del presente recurso:
PRIMERO: Que la acción de Amparo Constitucional se interpone por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales: Derecho de Petición dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la garantía constitucional del Debido Proceso y el Principio del Derecho a la Defensa establecidos en el artículo 49 del texto constitucional, la garantía a la actividad económica de preferencia establecida en el artículo 112 constitucional y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 eiusdem.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante y decidido por el referido Tribunal, la denuncia se fundamenta en “…la ilegitima obstrucción al servicio de atención al público que se presta a través del sistema online (internet) de la Superintendencia Tributaria del Municipio Caroní, que impide al accionante el trámite de sus declaraciones de IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS…”.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 337 de la norma In Comento, y en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de las Administraciones Tributarias Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, se denuncia la obstrucción al cumplimiento de un Deber Formal y un Deber Material relacionado con el Impuesto a las Actividades Económicas, y al riesgo inminente de la consecuencia jurídica que puede acarrear el incumplimiento de los mismos, siendo el titular de la obligación tributaria un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativa del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, y se ordena darle entrada al presente asunto.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA.
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
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