REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2019-0000048
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARLYN THAYDEE ROJAS MARTINEZ, MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA, VICTOR ALEJANDRO ALFARO MARTINEZ, JUAN EDUARDO MARTINEZ GARCIA y MAGLIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.012.849, V-26.569.997, V-16.220.585, V-15.970.246 y V-15.467.209, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENESIS SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 306.706.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.127.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROMERO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.215.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
De una revisión de la actas que conforman la presente causa, este Tribunal constata tres (03) acuerdos transaccionales presentados el 21 de diciembre del 2022, a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 pm), EL PRIMERO, celebrado entre el co demandante ciudadano VICTOR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.220.585, debidamente asistido por la ciudadana GENESIS SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 306.706, y los demandados ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.127, actuando en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 23/10/2014, bajo el Nº 13, Tomo 91-A, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.215; la Jueza, previa revisión del escrito transaccional conjuntamente con el escrito libelar constata que el mismo cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.133,28); EL SEGUNDO, celebrado entre la co demandante ciudadana MAGLIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.467.209, debidamente asistida por la ciudadana GENESIS SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 306.706, y los demandados ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.127, actuando en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 23/10/2014, bajo el Nº 13, Tomo 91-A, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.215; la Jueza, previa revisión del escrito transaccional conjuntamente con el escrito libelar constata que el mismo cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00); EL TERCERO, celebrado entre la co demandante ciudadana MARLYN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.012.849, debidamente asistido por la ciudadana GENESIS SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 306.706, y los demandados ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.644.127, actuando en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 23/10/2014, bajo el Nº 13, Tomo 91-A, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.215; la Jueza, previa revisión del escrito transaccional conjuntamente con el escrito libelar constata que el mismo cumple los requisitos de ley, y que en el mismo se acordó el pago de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.200,00); para dar por terminada la presente acción, los cuales fueron cancelados en efectivo, constando copias del dinero anexo a los 03 escritos presentados por ambas partes. Así mismo, solicitan que este Juzgado les imparta su aprobación y homologación a los presentes acuerdos transaccionales, dándoles el carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos de los mencionados acuerdos celebrados por las partes supra identificados, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de las tres (03) transacciones, se evidencia que las partes tanto los codemandantes VICTOR ALFARO, MAGLIS ROJAS y MARLYN ROJAS, como los demandados INVERSIONES MAISANTA 2021, C.A., y de manera solidaria el ciudadano MERVIN MICHELL SANCHEZ ZAMBRANO, ut supras identificados, actuaron debidamente asistidos por profesionales del derecho, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita en los respectivos acuerdos se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente se encuentran debidamente circunstanciados en cuanto a la motivación de las transacciones y los derechos en ellas comprendidos, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, aunado a que los montos transados son superiores a los montos demandados por cada uno de los co demandantes en el escrito libelar, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentadas por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo en lo que respecta a los ciudadanos VICTOR ALFARO, MAGLIS ROJAS y MARLYN ROJAS, ut supras identificados, en virtud que la presente causa está conformada por un litis consorcio activo necesario, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en las transacciones en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LAS TRANSACCIONES celebradas por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de enero de 2023 años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
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