REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 27 de Enero de 2023
212° y 163°

ASUNTO: FP02-L-2022-000094

AUDIENCIA DE PROLONGACION Y DESISTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ANA YULITZA VALENZUELA CHIRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.186.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PETTI PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.098.
PARTE DEMANDADA: VELAS 3N
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MALU RIVILLA y ROXANA MONROY Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 96.088 y 291.203 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de enero de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces por parte del personal de Alguacilazgo, a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas MALU RIVILLA y ROXANA MONROY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.044.112 y 22.816.447 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Números 96.088 y 291.203 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la parte demandada empresa VELAS 3N C.A., como consta en instrumentos poderes presentados a efectum vivendi en este acto a los fines de su verificación certificación y siendo agregados al expediente. Asimismo se deja constancia expresa de que la parte actora ciudadana: ANA YULITZA VALENZUELA CHIRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.186.351, no compareció ni por si ni por representación judicial alguna; acarreando las consecuencias jurídicas previstas en la Ley adjetiva Laboral. En este estado es necesario declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las Once y Cuarenta de la Mañana (10:50 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. MAIRA HIDALY FARFAN GUTIERREZ



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO BAEZ