REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de enero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: FP02-V-2022-000055
Vistos los escritos de fecha 23/11/2022 y 12/12/2022, suscritos por los abogados MAURO MOISES CARVAJAL y JORGE LUIS ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo matricula Nros. 129.471 y 263.425, respectivamente, en su carácter de coapoderados de la Panadería, Pastelería y Exquisiteces “La Capital”, parte demandada en el presente juicio de DESALOJO, insertos en los folios 193 al194 y sus vtos de la segunda pieza y el folio 06 de la tercera pieza y exponen:

1) Que al momento de la parte demanda darse por citada habían transcurrido más de 30 días desde la última actuación de la demandante por lo que se configuró una perención breve.

Fundamentando este alegato en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, el cual establece lo siguiente:

“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

2) Asimismo, alegan la falta de cualidad de los coapoderados de la parte actora, esto es, el Poder Judicial que no faculta a los abogados LILINA NUÑEZ y PEDRO OVIEDO a intentar demandas por ante los Tribunales de Primera Instancia y el Poder General por cuanto venció el 08/01/2022, el cual fue otorgado por un lapso de 5 años y es por lo que solicitan que este Tribunal tome control judicial y consecuencia se reponga la causa al estado de nueva admisión.

El Tribunal hace del conocimiento a los copaoderados de la parte demandada que en cuanto a la falta de cualidad de los copaoderados de la parte actora este Juzgado se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente, es decir, la sentencia definitiva. Y en cuanto a la perención breve se proveerá un cómputo por auto separado. Así se decide.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné
La Secretaría,

Lerys Barreto Escorche.

SACH/Lbe/carelis.