REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH01-V-2021-000005
ASUNTO PROVISIONAL: T-1-INST-Nº 90
En fecha 16/09/2021 se recibió por ante este Tribunal demanda contentiva del Juicio de ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, interpuesto por JOSE PABLO LAGO REGUERO, extranjero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro E-81.684.207, de este domicilio, contra JULIO GREGORIO BRANCHI ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 10.574.021, de este domicilio.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, el Tribunal observa:
Que en fecha 21/09/2021 se admitió la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, y se ordeno la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, el tribunal pudo evidenciar que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 07/12/2021 hasta la presente fecha 30/01/2023, vale indicar que por más de un (01) año, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria, la falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año, vale indicar, desde el día 07/12/2021 hasta la presente fecha 30/01/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por ACCION REIVINDICARTORIA DE INMUEBLE, interpuesta por JOSE PABLO LAGO REGUERO, contra JULIO GREGORIO BRANDI ROMERO, up supra identificados.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia, incluso en la página Web oficial bolivar.scc.org.ve, según resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2023.- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SACH/LBE/yettsimar
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