REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
EXP. Nº. FP02-L-2022-0002
PARTE ACTORA: TRINO RAFAEL CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.415.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO y RICKY ESPAÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESION QUIRINO ANTONIO CAGUANA, representada por los ciudadanos MERCEDES HERMINIA MARCANO GOMEZ, EGLIS CAROLINA CAGUANA MARCANO, ALFONZO ANTONIO CAGUANA y FRANCISCO QUIRINO CAGUANA MARCANO.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL AVILES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 93.279 y 93.280, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, Dieciséis (16) de enero de 2023, siendo las 11:00 A.M., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, solicitada por ambas partes, quienes renuncian en este acto a cualquier lapso de ley, comparece en su condición de parte actora e profesional del derecho Ciudadano: ARGENIS CENTENO Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 93.116. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la empresa demandada SUCESIÓN QUIRINO ANTONIO CAGUANA, Ciudadano: RUBEN DARIO GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 93.279, Iniciada la audiencia, esta Jueza conciliadora, concede la palabra a la representación Judicial de la parte demandada. En este estado interviene el profesional del derecho RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.279 en representación judicial de la parte demandada y expone: Ciudadana Jueza, en conversaciones extra judicial con la representación judicial de la actora hemos convenido en dar cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2.022, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, confirmada la misma por el Tribunal Superior Cuarto ambos de esta sede y Circuncisión judicial a los fines de no prolongar el presente proceso y por razones económicas procedemos hacer la siguiente oferta al actor: que consiste en la cantidad de TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (3.000,00 $) pagaderos en dos partes iguales ; LA PRIMERA PARTE por la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD), lo que equivale a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.175,00), del cual La Primera Parte se canceló en moneda extranjera, (Dólares) el día 13 de enero de 2023, tal como se indica en escrito de transacción consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal constante de Cuatro (04) folios y LA SEGUNDA PARTE: Que nos obligamos a cancelar el día MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2.023, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD). Lo cual cubre todos los conceptos Condenados en las sentencias antes señaladas. Es todo. En este estado interviene el profesional del derecho ciudadano; ARGENIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.452.102, e inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116, apoderado del ciudadano TRINO RAFAEL CAGUANA, identificado en autos, exponen: En nombre de mi representado quien se encuentra presente ACEPTAMOS la cantidad ofertada por la parte demandada en los términos establecidos en la sentencia de fecha13 de Octubre de 2.022, que es la cantidad UNICA DE TRES MIL DOLARES NORTE AMERICANOS (3.000,00 $) pagaderos en dos partes iguales ; LA PRIMERA PARTE por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD) equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.175,00), el cual se cancelaron en el día 13 de enero de 2023, en moneda extranjera, Dólares. Y LA SEGUNDA PARTE: Que se obliga a cancelar la representación judicial de la demandada el día 13 DE MARZODE 2.023, manifestando que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y los montos condenados los que quedan totalmente cubiertos con este acuerdo conciliatorio. Es todo. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación al representante del trabajador Abg. Argenis Centeno y garantizar así sus derechos;
i) ¿SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO de 3.000,00 $ EN LAS CONDICIONES EXPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES?
Respuesta: Si señora Jueza estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir.
ii) ¿ESTA USTED CONSIENTE QUE SU PODERDANTE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL?
Respuesta: Si doctora estoy claro de que MI PODERDANTE no podrá demandar nuevamente a la SUCESION QUIRINO ANTONIO CAGUANA, representada por los ciudadanos MERCEDES HERMINIA MARCANO GOMEZ, EGLIS CAROLINA CAGUANA MARCANO, ALFONZO ANTONIO CAGUANA y FRANCISCO QUIRINO CAGUANA MARCANO.
iii) ¿ESTA USTED RECIBIÓ EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO EN EL DÍA E HOY 13/01/2023 LA CANTIDAD de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD) en este acto Como, pago de la primera parte acordada?
Respuesta: Si doctora dejo constancia que estoy recibiendo en este acto LA CANTIDAD MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD) equivalente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000, 00), el cual serán cancelados en este acto en moneda extranjera, Dólares. y LA SEGUNDA PARTE: Que se obliga a cancelar la representación judicial de la demandada el día 13 DE MARZO DE 2.023.
iv) ¿MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL SI SU REPRESENTADO ESTA INFORMADO DE LA CONCILIACIÓNQUE ESTA HACIENDO USTED EN EL DÍA DE HOY Y QUE EL DINERO RECIBIDO SE LO ENTREGARA A SU REPRESENTADO, CIUDADANO: TRINO RAFAEL CAGUANA?
Respuesta: Si doctora, declaro que el trabajador Trino Rafael Caguana, quien es mi representado esta informado de la presente conciliación y que de dinero le será entregado a él en sus manos, el cual recibo en virtud de las facultades conferidas por m poderdante de acuerdo a poder apud acta que riela l folio Cuarenta (40) del expediente.
Las partes informan a este Juzgado, que fue presentado, escrito de transacción en este mismo día ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, el cual solicitamos sea agregado al expediente.
Con lo que esta operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: el pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD) equivalente a la cantidad VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.175,00), el cual fueron cancelados el de 13 de enero de 2023, en moneda extranjera, Dólares. y LA SEGUNDA PARTE: Que se obliga a cancelar la representación judicial de la demandada el día 13 DE MARZO DE 2.023.por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD), igualmente se cancelará en Divisa, moneda extranjera, esto es Dólares Norte Americanos (USD). Lo cual cubre todo los conceptos demandados y condenados en el presente proceso. En este sentido, en merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la CONCILIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dejándose expresa constancia que la parte actora recibió en este acto la primera parte del acuerdo por la cantidad de la CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD) equivalente a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), quedando pendiente la segunda parte por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES NORTE AMERICANOS (1.500,00 $ USD), para lo cual se fija una audiencia especial para el día 13 de Marzo de 2023, las 10:00 a.m. Una vez cancelada la última parte se procederá a dar por terminada la presente causa por auto separado e igualmente se procederá a devolver las pruebas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16 de enero de 2023, Años 212º de la Independencia 163º de la Federación y 23° de la Revolución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DEL DEMANDANTE,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
EL COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA,
Abg. LETICIA PEREZ
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