REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 212º Y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2017-000085
PARTE ACTORA: GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.852.321.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIDIA MONTAÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 85.863.
PARTE DEMANDADA: POLLOS LA FUNDACION I, C.A. J-29728332-3
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA ROMERO CABELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.480.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa por introducción de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Germán José García en contra de la empresa Pollos La Fundación I, C.A., siendo recibida en la misma fecha por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para su revisión. En fecha 18 de Abril de 2017, el mencionado Juzgado dictó Despacho Saneador, ordenándose librar la notificación respectiva a la parte Actora. En fecha 24 de Abril de 2017, el Ciudadano Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo en Ciudad Bolívar, consignó la boleta dejando constancia que logró la práctica de la notificación. En fecha 25 de Abril de 2017, la parte Actora consignó escrito subsanando lo ordenado por el Juzgado Sustanciador. En fecha 27 de Abril de 2017, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó librar la notificación de la parte Demandada para que comparezca al Juicio. Una vez practicada y certificada la misma, se procedió a efectuar el sorteo conforme al Acta 020-2017 de fecha 08 de Junio de 2017, correspondiéndole al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la fase de Mediación, por lo que se instaló la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia que la parte Demandada no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo cual se declaró la Presunción de los Hechos con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 20 de Junio de 2017 la parte demandada interpuso Recurso de Apelación contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la incomparecencia. Por lo que en fecha 21 de Junio de 2017, se Oyó dicho Recurso en Ambos efectos y se remitió al Juzgado Superior del Trabajo para su trámite. En fecha 03 de Agosto de 2017, el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar dictó Sentencia y declaró Con Lugar el Recurso de Apelación y ordenó la Reposición de la causa al estado en que se celebre la Audiencia Preliminar. En fecha 19 de Septiembre de 2017, el Juzgado Mediador reingresó la causa y convocó para la celebración de la Audiencia de Mediación. En fecha 10 de Octubre de 2017, se celebró la Audiencia de Instalación, ambas partes consignaron escritos de pruebas, el Actor en fecha 08/06/2017 y la Demandada en fecha 10/10/2017. Visto que no fue posible lograr la solución de la situación planteada, en fecha 21 de Febrero de 2018, se dio por concluida la fase de Mediación por lo que se acordó agregar las pruebas al expediente y remitirlo a la fase de Juzgamiento. En fecha 27 de Febrero de 2018, la parte Demandada dió contestación a la demanda. En fecha 01 de Marzo de 2018, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar dio por concluida la Mediación y remitió a la URDD Civil (N0 Penal) del Estado Bolívar del Estado Bolívar, para ser distribuido en un Juzgado de Juicio del Trabajo de esta sede Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la fase de Juzgamiento a los fines de dar continuidad al proceso, esta Juzgadora lo recibió en fecha 12 de Marzo de 2018, dándole ingreso en el Libro de Causas.
En fecha 19 de Marzo de 2018 se admitieron las pruebas promovidas por las partes en juicio y se fijo para el día 18 de Abril de 2018 la celebración de la Audiencia de Juicio. A este respecto el Tribunal pasa analizar las actuaciones efectuadas por la parte actora, en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como ha sido las actas que integran el presente proceso, se pudo observar que esta Juzgadora, en la celebración de la Audiencia de Juicio el día 18 de Abril de 2018, se procedió aperturar la incidencia de Cotejo propuesta por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordenó librar oficio para tramitar lo solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Es necesario destacar, que la representación judicial de la parte actora desde el 18 de Abril de 2018, no diligenció más. Tampoco impulsó la causa a los fines de darle continuidad, evidenciándose la falta de interés.
Ahora, bien siendo que este Tribunal procedió a darle continuidad a la causa, tratando en todo momento de practicar las notificaciones, e impulsar el juicio como Rectora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del análisis se desprende que efectivamente la parte actora, aún estando en conocimiento del Cotejo planteado no facilitó los medios para darle continuidad a la causa, es decir, el juicio ha estado inactivo por el lapso desde hace CUATRO AÑOS Y SIETE MESES, en donde no se produjo ningún acto de actuación que impulsara la causa durante ese período. Lo que esta Juzgadora considera tiempo suficiente para verificar la falta de interés del Actor en continuar la causa.
A este respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
De conformidad con lo establecido en este artículo 267 Ejusdem, y a criterio de esta Juzgadora, efectivamente no se produjo en el proceso desde el día 18 de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018) hasta la presente fecha un acto procesal que tuviere por efecto impulsar el juicio para que tenga efecto interruptivo, es decir, impulsar el proceso por la paralización de un acto procesal que impone instar, impulsar, progresar o remontar el proceso.
La Jurisprudencia Venezolana siguiendo las enseñanzas de nuestras procesalistas clásicas, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal, que su objeto sea el de gestionar o impulsar el procedimiento durante el lapso previsto en el ordenamiento legal, lo que conlleva a esta Juzgadora a extinguir el presente caso, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia una vez analizados los argumentos de hecho y de derecho SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo que antecede, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDA la demanda interpuesta por el Ciudadano GERMAN JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.852.321, en contra de la empresa POLLOS LA FUNDACION I, C.A., J-29728332-3, ambos identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 163º de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
NOTA: En la misma fecha se dictó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
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