REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece(13) de enero dedos mil veintitrés (2023)
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000495
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Vista la sentencia pronunciada por este Juzgado, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), en el presente cuaderno separado; en la cual declaró: “…NEGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10.853.026”,…”; que, se tramita anexa al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10.853.026, respectivamente, representados judicialmente por el abogado en ejercicio LUIS ELIGIO KLEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.666 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.106; y transcurridos como fueron los cinco (05) días de despacho, a que hacen referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo éstos los días, miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves (12) de enero de dos mil veintitrés(2023), sin que las partes ejercieran el recurso previsto en los referidos artículos; es por lo que, este Juzgado, declara firme la sentencia dictada en la referida incidencia. Es todo. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR



EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000495
CUADERNO DE MEDIDA
DCMA/AATS