REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000468
Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 038-22 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano Miranda, remitiendo adjunto RESULTAS DE LA COMISIÓN debidamente cumplida, constante de nueve (09) folios útiles; es por lo que, se ordena agregar por secretaría dicho oficio y anexos al respectivo expediente. -
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que, por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó la notificación mediante boleta a la “RED PINEDA LUCENA”, integrada por los ciudadanos RAMONA LUCENA PINEDA, MARÍA LEONOR PINEDA DE GONZÁLEZ, CARMEN AURORA PINEDA MIRANDA, OMAR JOSÉ PINEDA, JUAN ESTEBAN PINEDA, RAMÓN ANTONIO PINEDA, ANA RAFAELA LUCENA PINEDA y FLORENCIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-7.500.266, V-2.567.849, V-4.475.617, V-2.574.892, V-4.479.895, V-4.479.894, V-2.471.840, en su orden, la cual fue practicada y, mediante exposición de la alguacil titular de este Juzgado, fue recibida en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana FLORENCIA PINEDA, ya identificada, tal como consta en los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) del presente asunto.-
Al respecto, vale destacar que, la presente acción, corresponde un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos RAMONA LUCENA PINEDA, FLORENCIA PINEDA y JOSÉ LUIS LUCENA, venezolanos, mayores d edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.500.266, V-7.500.257 y V-17.157.195, en su orden, representados por abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número56.246, Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy; contra el acto administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL DE TIERRAS en sesión Nº ORD-1.126-19 de fecha 04 de Junio de 2019, que aprobó el respectivo TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2232163019RAT0010456, a favor de la Red Pineda Lucena, representada por los ciudadanos: RAMONA LUCENA PINEDA, MARÍA LEONOR PINEDA DE GONZÁLEZ, CARMEN AURORA PINEDA MIRANDA, OMAR JOSÉ PINEDA, JUAN ESTEBAN PINEDA, RAMÓN ANTONIO PINEDA, ANA RAFAELA LUCENA PINEDA y FLORENCIA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.500.266, V-2.567.849, V-4.475.617, V-2.574.892, V-4.479.895, V-4.479.894, V-2.471.840; sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Pueblito Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual mide aproximadamente DIEZ HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (10 ha con 2.765 m2); de modo que, en virtud del abocamiento al conocimiento de la presente causa, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), se ordenó la notificación de las partes en el proceso, esto es, Procuraduría General de República, parte recurrente, parte recurrida y tercero parte, así se establece.-
En ese orden de ideas, se destaca que, si bien se encuentra cumplida la notificación de la parte recurrida y la Procuraduría General de República; la notificación del referido abocamiento, librada a nombre de la Red “RED PINEDA LUCENA”, recibida por la ciudadana FLORENCIA PINEDA, no resulta suficiente para darle continuidad al presente proceso, ya que, la referida, es solo una de las partes recurrentes, en el presente proceso; es por lo que, este Juzgado en aras de otorgar seguridad jurídica a las partes y ser garante del debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda notificación mediante boleta del abocamiento de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a la parte recurrente aun sin notificar, los ciudadanos RAMONA LUCENA PINEDA y JOSÉ LUIS LUCENA, venezolanos, mayores d edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.500.266 y V-17.157.195, en su orden, y/o a su representante judicial abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy; y, a los tercero parte en vía administrativa, los ciudadanos: MARÍA LEONOR PINEDA DE GONZÁLEZ, CARMEN AURORA PINEDA MIRANDA, OMAR JOSÉ PINEDA, JUAN ESTEBAN PINEDA, RAMÓN ANTONIO PINEDA, ANA RAFAELA LUCENA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.567.849, V-4.475.617, V-2.574.892, V-4.479.895, V-4.479.894, en su orden; informándoles que, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo al LAPSO DE SUSPENSIÓN DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS (de los cuales han transcurrido48 días), de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; De igual manera, comenzará a transcurrir los dos (02) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado.
.LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose las respectivas Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2019-000468
DCMA/AATS