REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2021-000081
DEMANDANTE: Ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.641, asistido por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana RAFMERYS MERCEDES MELENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.700.543.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de enero de 2018, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
En fecha 26 de octubre de 2021, se recibió demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el Ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.641, asistido por la abogada Mayerling Aldana, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana. RAFMERYS MERCEDES MELENDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.700.543, a los fines de que le sea otorgada la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de enero de 2018, de cinco (05) años de edad
En fecha 28 de octubre de 2021, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME los movimientos migratorios de la demandada de autos, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral del solicitante y niña de autos.
En fecha 21 de diciembre de 2022, el demandante Ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.641, suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA por cuanto manifiesta que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo el cuidado de su madre RAFMERYS MERCEDES MELENDEZ PINTO, desde el 15 de noviembre del año 2022.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, por cuanto manifiesta que la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra bajo el cuidado de su madre RAFMERYS MERCEDES MELENDEZ PINTO, desde el 15 de noviembre del año 2022, así mismo, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el Ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.641.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diez (10) días del mes de enero de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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