REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000092
SOLICITANTE:: Ciudadana FRANCYS DEL SOCORRO SEVILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.962, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC
En fecha 02 de junio de 2022 se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana FRANCYS DEL SOCORRO SEVILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.962, debidamente asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.682.966, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de la adolescente de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija a la ciudadana NANCY COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.909.692.
En fecha 06 de junio de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 14 de diciembre de 2022, comparece por ante este Tribunal, la postulada como curadora Ad Hoc, ciudadana NANCY COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.909.692, a prestar juramento de Ley.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2022, se deja constancia del cumplimiento de lo solicitado en el auto de admisión, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.682.966, signada con el Nº 238, de los Libros de Nacimientos, correspondiente al año 2010, emitido por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria José Elías Landinez del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, que consta al folio 3 y su vuelto del expediente.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana FRANCYS DEL SOCORRO SEVILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.962, de la postulada como curador NANCY COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.909.692 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.682.966, que cursan a los 4, 5 y 6 del expediente respectivamente.
TERCERO: Declaración y aceptación como Curadora Ad Hoc de la ciudadana NANCY COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.909.692, que consta al folio 09 del expediente.
Este Tribunal aprecia las Copia Certificada del Acta de Nacimiento en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre la solicitante y la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS DEL SOCORRO SEVILLA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.454.962, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 15 de septiembre de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.682.966, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente de autos a la ciudadana NANCY COROMOTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.909.692.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:40 a.m. Se cumplió con lo ordenado
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