REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000145
DEMANDANTE: Ciudadana KEILA YOELLIS MARIN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.664.814, asistida por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana MARIANA CAROLINA CORDIDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.909.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de octubre de 2018, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, así como del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, que consta a los folios 42 al 46 del expediente, se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de octubre de 2018, de cuatro (04) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana KEILA YOELLIS MARIN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.664.814, en su condición de madrina y guardadora de hecho domiciliada en el Sector Rosa Inés 21, calle 1, casa Nº 17, manzana A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, desde que la madre de la prenombrada niña, ciudadana MARIANA CAROLINA CORDIDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.466.909, optara por radicarse en el estado Bolívar dentro de una mina de oro, desde hace 4 años aproximadamente, asimismo indicando la aquí solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de la niña por lo que requiere representarla legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 01 de octubre de 2018, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana KEILA YOELLIS MARIN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.664.814, en su condición de madrina y guardadora de hecho domiciliada en el Sector Rosa Inés 21, calle 1, casa Nº 17, manzana A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los once (11) día del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:35 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
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