REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000772
SOLICITANTE: Ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.366.662, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular d la cedula de identidad Nº 34.714.873.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 16 de diciembre de 2022, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por la Ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.366.662, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su nieta, la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad.
En fecha 20 de diciembre de 2022, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular d la cedula de identidad Nº 34.714.873, signada con el Nº 176, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas de los libros llevados para el año 2013 y que consta a los folios 3, 4 y su vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad de la referida niña, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante y abuela materna y colocadora de la niña de autos, Ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.366.662 y de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular d la cedula de identidad Nº 34.714.873. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose la identidad de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección en fecha 30 de septiembre de 2021, donde le fue acordada la colocación familiar provisional de de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular d la cedula de identidad Nº 34.714.873 a la solicitante PETRA ALBARADO VALERO, que consta a los folios 8 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de la solicitante como colocadora de la niña de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.366.662, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 10 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular d la cedula de identidad Nº 34.714.873, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.
|