REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000297
DEMANDANTE: Ciudadana BEATRIZ ISABEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.545.832, asistido por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896.
DEMANDADO: Ciudadanos MARIA DEL PILAR PERROTA GUTIERREZ y JUAN MANUEL CHICOTE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.333.738 y 17.003.582 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 15 de diciembre de 2022 se interpuso ante este circuito de protección demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana BEATRIZ ISABEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.545.832, asistido por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896, contra los Ciudadanos MARIA DEL PILAR PERROTA GUTIERREZ y JUAN MANUEL CHOCOTE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.333.738 y 17.003.582 respectivamente.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador la corrección del escrito de solicitud, en virtud de consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, así como indicar la dirección del co-demandado JUAN MANUEL CHICOTE GIMENEZ, concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (5) días de despacho, para dicha subsanación, con el apercibimiento de perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2023 el Tribunal dicta auto, a través del cual deja constancia que transcurrido el lapso concedido en el auto de admisión el demandante no compareció al Tribunal a dar cumplimiento con el despacho saneador.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la misma no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentado por la Ciudadana BEATRIZ ISABEL GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.545.832, asistido por el abogado Roger Rendón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 247.896. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:50 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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