REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000150
DEMANDANTE:: Ciudadana DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.548.333, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadano WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.426.881.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha 27 de septiembre de 2022, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), presentada por la Ciudadana DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.548.333, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de abril de 2015, de siete (07) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de junio de 2018, de cuatro (04) años de edad, contra el Ciudadano WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.426.881, mediante la cual solicita sea revisado el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas de autos.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del Ciudadano WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.426.881.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, el tribunal da por notificado al demandado WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, según diligencia que éste suscribiera en fecha 28 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 17 de enero de 2023 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.548.333 y de la comparecencia del demandado WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.426.881, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra a la demandante DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, quien expuso:
“Buenos días, referente al régimen por situaciones pasadas no quiero exponer a las niñas otra vez a la estadía cuando estuvieron en la casa de su abuela paterna, ya que las regañaban, las culpaban de cosas, tenían un cuerito y con eso la amenazaban, por eso es mejor que el papa venga a visitarlas aquí en el estado, en cuanto a la manutención creo que debe subirle un poco mas a 40 o 50 dólares, ya que todo está subiendo y el dólar sigue disparándose, en cuanto a las cuotas especiales si puede quedar igual, es todo.”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al demandado WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, quien expuso:
“Buenos días, de parte de la convivencia no estoy de acuerdo que tenga que quedarme en Yaracuy, ya que no poseo vinculo familiar para quedarme y solicito que pase los días de vacaciones por lo menos un fin de semana en el estado Carabobo conmigo, buscándolas el día viernes y retornándola al hogar materno el día lunes y también los días de carnaval, buscándolas en el hogar materno el día sábado antes de carnaval en el hogar materno y retornándola el día martes de carnaval en el hogar materno, esos días lo pasaríamos en mi casa ubicada en el municipio Carlos Arvelo, Parroquia Guigue, Urbanización Pueblo Nuevo I, calle Sucre, casa Nº 69-1 Valencia, estado Carabobo, semana santa lo pasaría con la mama ya que ellas cumplen una promesa y en diciembre del 22 buscándola en el hogar materno hasta el 26 de diciembre que las retornaría al hogar materno, de igual manera nos trasladaríamos a mi casa ubicada en el estado Carabobo ya que las niñas pasan la mayoría del año con la madre. En cuanto a la obligación de manutención, ya acordado los 30 dólares mensual no podría cubrir mas de allí por los bajos ingresos de mi trabajo, en las cuotas especiales colocaría la propuesta de comprar los uniformes escolares de las dos niñas escolares (vestimenta, ropa interior, calzado, diario y deportivo) y la madre los útiles escolares (incluido el bolso, cartuchera, lonchera) y el año siguiente seria alternado, en la parte decembrina, cubriría los gastos de 24 referente a ropa, ropa interior, zapatos y juguetes de las dos niñas y la madre cubriría el 31 de diciembre, es todo.”
En ese estado, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la demandante DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, quien expuso:
“escuchada la propuesta de WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO estoy de acuerdo con el régimen de convivencia, siempre escuchando la opinión de las niñas en el caso de que ellas quieran regresar antes, que él se comprometa en retornarla a mi casa, y solo con el consentimiento de ellas y que sean bien tratadas, si estoy de acuerdo con la obligación de manutención, aunque sigue siendo poco, si lo acepto, mi pago móvil 0163 04268070623 18.548.333 Banco del Tesoro, Cuenta Corriente Nº 0163-0246562465012988, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÓN) y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), interpuesto por la Ciudadana DEIGLA JOSBEL BUITRAGO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.548.333, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre de de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de abril de 2015, de siete (07) años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de junio de 2018, de cuatro (04) años de edad, contra el Ciudadano WENDEL OSWALDO MORALES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.426.881. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 4:05 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.