REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000638
SOLICITANTES: Ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente, asistidos por el abogado Armando Da Cruz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.600.
BENEFICIARIA: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.744.764.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CESIÓN DE BIEN INMUEBLE
En fecha 16 de noviembre de 2022, se recibió la presente solicitud, interpuesta por los Ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente, asistidos por el abogado Armando Da Cruz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.600, mediante la cual solicita se le sirva conceder autorización judicial para realizar la cesión en su totalidad de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, que forma parte del Edificio Residencial Turístico denominado “BRISMAR SUITES” ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Jurisdicción del Municipio Silva, estado Falcón, El apartamento se distinque con el Nº NJ-1, primer nivel del mencionado edificio, tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS COPN OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (53,83 Mts2), es de dos niveles y consta de ls siguientes dependencias: NIVEL NJ-A: Una Kitchenette, dos (02) salas de baño, una (01) habitación, un (01) área de cocina y un (01) área de servicios; NIVEL NJ-B: un (01) salón. Sus linderos particulares son los siguientes: Norte: Área de estacionamiento y pasillo de circulación; sur: Área de juegos; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Apartamento NJ-2, pasillo de circulación y ducto de basura. Forma parte del apartamento un (01) puesto de estacionamiento en la planta baja que constituye el área de estacionamiento cubierto del Edificio a Nivel de calle y se identifica con el Nº NJ-1 e identificado con el mismo número un (01)maletero ubicado en el nivel sótano, correspondiéndole al apartamento tres enteros con cincuenta y tres centésimas por ciento (3,53%) sobre las áreas y bienes comunes del Edificio, dicho apartamento les pertenece según documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, en fecha 25/10/2022, inscrito bajo el Nº 2013.2410, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado Nº 340.9.12.1.5142, correspondiente al Folio Real del año 2013.
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de noviembre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, se hizo del conocimiento del solicitante que debían hacer comparecer por ante este Tribunal a la persona postulada para ejercer el cargo de curador especial, ciudadana NANCY ABDELRAHMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.884, para que manifestara su aceptación, con respecto al cargo para el cual fue postulada, asimismo se instó la consignación de la certificación de gravamen del inmueble objeto de cesión.
En fecha 23 de noviembre de 2022, mediante diligencia presentada y suscrita por la solicitante YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ, debidamente asistido por abogado, consigna original de certificación de gravamen.
En fecha 25 de noviembre de 2022, comparece la postulada al cargo de curadora especial, ciudadana NANCY ABDELRAHMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.884 a prestar juramento de Ley.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2022, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2023 a las 9:30 a.m.
En la oportunidad fijada se llevo a cabo la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la cual se hizo constar la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente, asistidos por el abogado Armando Da Cruz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.600, se evacuaron las pruebas promovidas y se dicto el dispositivo oral.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2023, el Tribunal acuerda diferir la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora realiza las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.744.764, signada con el Nº 15 del año 2008, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, según constan a los folios 20 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende que la filiación entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, a IDENTIDAD OMITIDA sí como su minoridad lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº s 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente, signada con el Nº 59 del año 2000, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 18, 19 y vueltos del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende el vínculo matrimonial entre los solicitantes, ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO.
TERCERO: Original del Documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de esta cesión, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, en fecha 25/10/2022, inscrito bajo el Nº 2013.2410, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado Nº 340.9.12.1.5142, correspondiente al Folio Real del año 2013, consta a los folios 8 al 17 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende el derecho de propiedad de los ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO sobre el referido inmueble.
CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.744.764, consta a los folios 5, 6 y 7 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
QUINTO: Original de Certificación de Gravamen del bien inmueble objeto de la presente cesión, emitido por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, el cual indica que sobre dicho bien no aparecen vigentes gravámenes hipotecarios, medias preventivas, prohibiciones ni embargos, consta a los folios 26 al 28 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende a la fecha que allí se indica no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.
DECISION
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS, a los Ciudadanos YAQUELIN ABDER RAHMAN PEREZ y PASTOR ASCENCIÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.727.733 y 12.938.189 respectivamente, en su condición de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.744.764, para realizar la cesión de propiedad en su totalidad de un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado para vivienda, que forma parte del Edificio Residencial Turístico denominado “BRISMAR SUITES” ubicado en la Avenida Silva de la Población de Tucacas, Jurisdicción del Municipio Silva, estado Falcón, El apartamento se distingue con el Nº NJ-1, primer nivel del mencionado edificio, tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS COPN OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (53,83 Mts2), es de dos niveles y consta de ls siguientes dependencias: NIVEL NJ-A: Una Kitchenette, dos (02) salas de baño, una (01) habitación, un (01) área de cocina y un (01) área de servicios; NIVEL NJ-B: un (01) salón. Sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Área de estacionamiento y pasillo de circulación; SUR: Área de juegos; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento NJ-2, pasillo de circulación y ducto de basura. Forma parte del apartamento un (01) puesto de estacionamiento en la planta baja que constituye el área de estacionamiento cubierto del Edificio a Nivel de calle y se identifica con el Nº NJ-1 e identificado con el mismo número un (01)maletero ubicado en el nivel sótano, correspondiéndole al apartamento tres enteros con cincuenta y tres centésimas por ciento (3,53%) sobre las áreas y bienes comunes del Edificio, dicho apartamento les pertenece según documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, en fecha 25/10/2022, inscrito bajo el Nº 2013.2410, Asiento Registral 2, del Inmueble matriculado Nº 340.9.12.1.5142, correspondiente al Folio Real del año 2013.
Así mismo, se designa como curadora especial a la ciudadana NANCY ABDELRAHMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.857.884, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 04 de octubre de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.744.764, protocolice por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, la cesión a la que se contrae esta solicitud.
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
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