REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2018-000520

DEMANDANTE: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.663, asistida por la Defensa Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE GREGORIO GAINZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.256.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 24 de octubre de 2018, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana HEIDI YUBIRI MEZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.663, asistida por la Defensa Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO GAINZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.256, siendo admitida la misma en fecha 26 de octubre de 2018 y se ordenó la notificación del demandado, quedando debidamente notificado tal como consta a los folio 12 del expediente.
En fecha 03 de mayo de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada en fecha 08 de mayo de 2019.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 22 de mayo de 2019 a las 11:30 a.m., siendo reprogramada por la incomparecencia d las partes para el día 10 de junio de 2019 a las 10:00 a.m.
En fecha 16 de enero de 2023, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 27 de enero de 2023 las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana HEIDI YUBIRI MEZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.997.663 y de la incomparecencia del demandado Ciudadano JOSE GREGORIO GAINZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.256, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual se exige la presencia de la Ciudadana HEIDI YUBIRI MEZA GARCIA, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.