REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000144
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NIORELYS CAROLINA SANDOVAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.520, residenciada en la calle principal Colinas de Marincito, casa S/N, Callejón Los Ricos, Marincito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 20 de febrero de 2012.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 14 de junio de 2022, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana NIORELYS CAROLINA SANDOVAL SALAZAR, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 17 de junio de 2022, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas interesadas en el presente asunto.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión se fijó al folio 21 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de enero de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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