REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000013
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE ANGEL ALMERON HERRERA y YOSELIN ALEXANDRA SUAREZ ALMAO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.551.162 y 24.941.083 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad d Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fechas 5 de marzo de 2017 y 6 de julio de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 18 de enero de 2023, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL ALMERON HERRERA y YOSELIN ALEXANDRA SUAREZ ALMAO, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad d Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DERÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 400,00) mensuales, pagaderos a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 200,00) quincenales, que serán depositados a través de un pago móvil a la cuenta de la madre, 0102 0424-5688446-24941083, en cuanto a los gastos adicionales, como medicina ambos padres lo cubren al 50% la madre 50% el padre. Con los gastos de septiembre se establece un monto para comprar zapatos, medias, pantalones, bóxer, camisas y bolsos igual CIEN DOLARES (100$) a razón de CINCUENTA DOLARES (50$) por cada niño, o su equivalente conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a los gastos de diciembre, el progenitor aportará igualmente la suma de CIEN DOLARES (100$) a razón de CINCUENTA DOLARES (50$) por cada niño, o su equivalente conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), que serán depositados en la cuenta de la progenitora.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en un horario comprendido entre las 3 p.m. y las 5 p.m. los días miércoles y jueves, los niños podrán pernoctar con el padre los días domingos, el día lunes los llevará a la escuela igual ocurrirá el día martes y los retirará la madre. Los días de carnaval y de semana santa, serán alternados este año, ya que pasarán época de carnaval con el padre y temporada de semana santa con la madre. En el cumpleaños de los hijos, el progenitor compartirá con ellos desde las 12 p.m. hasta las 5 p.m. aún cuando le corresponda al otro progenitor tenerlos, en los cumpleaños de la madre los niños lo pasarán con la madre aun cuando ese día esté fijado el compartir con el progenitor, igual ocurrirá en el cumpleaños del padre. En temporada de vacaciones escolares, estarán una semana con el padre y la otra con la madre hasta agotar las mismas. En época decembrina serán alternados los días 24 y 25 de diciembre con el padre y los días 31 y de diciembre y 1ero de enero con la madre.
El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 18 de enero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO