REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000003
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDINA OCHOA y KATHERYM NATHALY SEPULVEDA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.193.204 y 18.379.794 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 217.802.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 13 de junio de 2015, 12 de noviembre de 2018 y 15 de abril de 2021.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
En fecha 10 de enero de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, presentados por los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDINA OCHOA y KATHERYM NATHALY SEPULVEDA ORTEGA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 217.802, actuando en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Admitida la causa en fecha 13 de enero de 2023, se ordenó subsanar por cuanto de conformidad con el artículo 262 del Código Civil y a la sentencia N° 410 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, prueba fehaciente que el padre se encuentra en el extranjero, con la advertencia a la parte actora que si no cumplía con lo ordenado, se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero del año en curso, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KATHERYM NATHALY SEPULVEDA ORTEGA, asistida por la abogada MARIA ESTHER BARRERA SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 217.802, mediante la cual solicita se sirva fijar audiencia especial por cuanto manifiesta que el padre de las niñas de autos se irá del país, y se siga con el actual proceso.
Por auto que riela al folio 19 del expediente, este Tribunal hizo del conocimiento de las partes que vencido el lapso otorgado a la parte solicitante para subsanar al presente asunto, la misma no lo hizo.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Por cuanto se aprecia en autos que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de enero de 2023, en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas en su lugar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO