REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000588
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana HAISKELL YAREMI MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.427.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 3 de noviembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana HAISKELL YAREMI MARTINEZ CARMONA, antes identificada, asistida por la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.702, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 1 de diciembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSCAR ALFREDO DOMINGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.698.605, por ante la Comisión de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164, del año 2011, que riela a los folios7 y 8 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (1) hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 15 de noviembre de 2013; tal como consta en el acta de nacimiento que riela en el expediente al folio9del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 8 de noviembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge, ciudadano OSCAR ALFREDO DOMINGUEZ LEON.
Notificado válidamente el cónyuge, ciudadano OSCAR ALFREDO DOMINGUEZ LEON, y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de enero de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante y de su cónyuge, asistidos de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos HAISKELL YAREMI MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.427 y OSCAR ALFREDO DOMINGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.605respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será compartida, es decir, igualmente será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, ambas partes manifestaron el día de la audiencia de evacuación de pruebas que no se establecería monto alguno por este concepto dado que en la semana que la hija comparte con cada progenitor, ese padre se encarga de todo lo relacionado con los gastos que genere su crianza. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, no se establece el mismo, puesto que los progenitores durante la semana que la niña de autos se encuentra con cada progenitor, obviamente tiene sobreentendido el compartir y pernoctar junto a ese progenitor, situación que cambia en la siguiente semana donde comparte y pernocta con el otro padre. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la niña, asimismo, conforme a lo expuesto por las partes, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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