REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000599
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELLY ANTONIA MORENO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.141.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 7 de noviembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, antes identificada, asistida por la abogada NELLY ANTONIA MORENO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.141, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 19 de diciembre de 2008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.798.663, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 66, del año 2008, que riela al folio 4 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (1) hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 8 de noviembre de 2008; tal como consta en el acta de nacimiento que riela en el expediente al folio 5 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 10 de noviembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al otro cónyuge, ciudadano ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON.
Notificado válidamente el cónyuge, ciudadano ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de enero de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.799 y ALEX ALEXANDER PEREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.798.663 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no consta en autos la capacidad económica del progenitor, el mismo aportará para coadyuvar con los gastos de su hija la cantidad equivalente a OCHENTA BOLIVARES DIGITALES MENSUALES (Bs.D 80,00), los cuales serán entregados a la madre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. También, en los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor realizará el pago adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 400,00) para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares, así como decembrinos. Con respecto a los gastos de salud que genere la crianza de la hija de autos, los progenitores los cubrirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%), previa presentación de presupuesto y de facturas. Se hace del conocimiento de la progenitora que debe consignar número de cuenta bancaría a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de su hija. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a su hija previo acuerdo con la progenitora, y respetando su horario de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la hija de las partes, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO