REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000026
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.099, asistido por la abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 21 de marzo de 2016 y 4 de abril de 2018.
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO)
En fecha 16 de enero de 2023, se recibió solicitud de CURADOR (MATRIMONIO), interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCIA SANDOVAL, antes identificado, asistido por la abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 19 de enero de 2023, se admitió la presente causa, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curador, y fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de enero de 2023, a las 9:00 a.m.
Consta al folio 10 del expediente, declaración del ciudadano RAMON ALBERTO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.159, quien aceptó cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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