REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de enero del año dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2747
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000002
En fecha 23 de septiembre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE MOYA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.595.138, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL BRAVO MANRIQUE, inscrito en el IPSA bajo el numero 42.492.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano PEDRO JOSE MOYA SAAVEDRA, que contrajo matrimonio civil en fecha 06 de julio del año 199o, con la ciudadana YUSMERYS SALON FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.698.820, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, Parroquia Soledad, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 158, inserta en los folios 05 al 06, de fecha 06-07-1990, que reposa en los archivos de la oficina o Unidad de Registro Civil de ese despacho.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Las Flores de Agua Salada, Conjunto Residencial Chaguaramar 2, Casa Nº 8, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace más de siete (07) años, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon dos hijos durante su unión matrimonial, hoy dia ambos mayores de edad, identificados como MIGUELANGE MOYA SALON y KATERINE ROXANNA MOYA SALON AMOS, conforme a las partidas de nacimiento adjuntas.
De la misma forma manifiesta que adquirieron bienes que liquidar que serán repartidos posteriormente al divorcio.
En fecha 14 de noviembre del año 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana YUSMERYS SALON FERRER, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 21 de diciembre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YUSMERYS SALON FERRER, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 21 de diciembre del año 2022, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 06 de julio del año 1990.- Que procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad, identificados como MIGUELANGE MOYA SALON y KATERINE ROXANNA MOYA SALON AMOS.- Que se separaron hace aproximadamente siete (07) años. Que adquirieron bienes que liquidar que serán repartidos mediante otra solicitud, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE MOYA SAAVEDRA, contra la ciudadana YUSMERYS SALON FERRER, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.