REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de enero del año dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2852
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000004
En fecha 30 de noviembre del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano CARLOS DAVID ZAMORA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.168.596, debidamente asistido por el ciudadano MARIA ELENA GONZALEZ S., inscrito en el IPSA bajo el numero 194.490.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano CARLOS DAVID ZAMORA LIRA, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de diciembre del año 2011, con la ciudadana MARLEN MELINA ORTEGA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.896.454, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, Parroquia Soledad, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 736, inserta al folio 246, Tomo III de Los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2011.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Barrio Las Flores, Calle Los Pinos, Casa Nº 05 Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace nueve (09) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
En fecha 01 de diciembre del año 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana MARLEN MELINA ORTEGA GUTIERREZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 12 de diciembre del año 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MARLEN MELINA ORTEGA GUTIERREZ, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 13 de diciembre del año 2022, el ciudadano alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.



ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 07 de diciembre del año 2011.- Que no procrearon hijos.- Que se separaron hace aproximadamente nueve (09) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano CARLOS DAVID ZAMORA LIRA, contra la ciudadana MARLEN MELINA ORTEGA GUTIERREZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés(2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.