REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de enero del año 2023.
212º y 163º

ASUNTO: MUN-2022-2889
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024202300006

En fecha 05 de diciembre de 2.022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ALEXANDER R. JIMENEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo N° 230.030, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.237.457, V- 9.422.302 y V- 9.428.216, domiciliado el primero en Cruz Grande casa s/n, Boulevard Francisco Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el segundo en Urbanización Villa Punta de piedras, sector los Gonzalos, Calle Las Trinitarias, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y el tercero en casa Nº01, Calle Cuyuní, Cruce Calle Charaima, Sector Conejeros, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respectivamente, según Poder Autenticado por ante la notaria publica segunda de Porlamar, estado nueva esparta, anotado bajo Nº 05, tomo 19, folios 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones levados por esa notaria, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en el artículo 501 del Código Civil y artículo 149 de la Ley de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Actas de Nacimiento, que se encuentran asentadas bajo los Nº 3002, libro 8, al vuelto del folio 125, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1961, en el caso de ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA; Nº 2167, libro 6, tomo 1, folio 202, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1966, para CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA; y Nº 594, libro 2, Tomo 2, folio 199, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1967, en el caso del ciudadano ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: - UNICO: se anexó al nombre de su madre SOFIA CATALINA ARREAZA, el apellido de su padre (GRANCHELLI) como casada y de la misma manera la condición de casada, quedando asentada como SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI en cada una de las actas, como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, marcada con la letra “B”, de CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA, marcada con la letra “C” y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA marcada con la letra “D”, SIENDO CORRECTO: SOFIA CATALINA ARREAZA, como se evidencia en el acta de matrimonio de la prenombrada ciudadana con el ciudadano GABRIEL SALAZAR RONDON, marcada con la letra “E” y el acta de defunción de la ciudadana SOFIA CATALINA ARREAZA, marcada con la letra “F”. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICO:
Se Evidencia de los Anexos: Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA, Copia Certificada de Partida de nacimiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA marcadas con las letras “ B, C Y D”, respectivamente, que en cada una de las ya mencionadas partidas de nacimiento, se incurrió en el mismo error involuntario donde se anexó al nombre de su madre SOFIA CATALINA ARREAZA, el apellido de su padre (GRANCHELLI) como casada y de la misma manera la condición de casada, quedando asentada como SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI, siendo que esta última no se encontraba casada con el padre de los solicitantes y por lo tanto no tenía ni podía usar su apellido, tal como se evidencia en Copia certificada del acta del acta de matrimonio de la ciudadana SOFIA CATALINA ARREAZA, marcada con la letra “E” donde aparece asentada como casada con el ciudadano GABRIEL SALAZAR RONDON; y en el acta de defunción de la ciudadana SOFIA CATALINA ARREAZA, marcada con la letra “F”.-

Es por lo que en fecha 16 de diciembre de 2.022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Regional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 20-12-2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ALEXANDER R. JIMENEZ, ya identificado, consigna al tribunal copia certificada de la publicación del Edicto, publicado en un Diario de circulación Regional, (EL LUCHADOR, en su edición digital) de fecha martes 20 de diciembre de 2.022. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar, en fecha 16 de diciembre de 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 12 de enero de 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YERALDIN RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del despacho Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica emitió opinión NO tiene nada que objetar en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, el ciudadano: ALEXANDER R. JIMENEZ, ya identificado, apoderado judicial de los ciudadanos: ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, ya identificados, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las ACTAS DE NACIMIENTO de los prenombrados ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, suprimiendo en cada una de ellas la condición de casa de su madre SOFIA CATALINA ARREAZA con su padre ANTONIO GRANCHELLI DI ANGELO y por lo tanto el apellido anexado a su madre: “DE GRANCHELLI”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, en donde consta que por error involuntario se anexó al nombre de su madre SOFIA CATALINA ARREAZA, el apellido de su padre (GRANCHELLI) como casada y de la misma manera la condición de casada, quedando asentada como SOFIA ARREAZA DE GRANCHELLI, en cada una de las actas, siendo lo correcto SOFIA CATALINA ARREAZA, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentaron las actas de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en cada ACTA DE NACIMIENTO de “ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA, CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA y ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA”, asentadas bajo el Nº 3002, libro 8, al vuelto del folio 125, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1961, en el caso de ITALO ANTONIO GRANCHELLI ARREAZA; Nº 2167, libro 6, tomo 1, folio 202, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1966, para CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA; y Nº 594, libro 2, Tomo 2, folio 199, del registro civil de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1967, en el caso del ciudadano ANGEL ENRIQUE GRANCHELLI ARREAZA, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (09 :00 a..m.)
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.