REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2023.
212º y 163º
ASUNTO: T-1-MUN-H-2022-2361
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000008.-
En fecha 21 de septiembre del 2022, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por las ciudadanas YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.027.234 y V-26.499.832, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el ciudadano PEDRO A. GIL P. Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 204.238, de este domicilio en su condición de hijas del De Cujus EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, según consta en Acta de Defunción , se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación Acta de Defunción que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: -Se señala que al momento de la transcripción del acta de defunción del ciudadano EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, ya identificado, asentada bajo Nº 1087, libro 5, tomo D, folio 87 del registro de defunciones llevados por el despacho de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2022, por error involuntario: las solicitantes NO fueron incluidas en dicha acta como sus hijas legitimas, siendo lo correcto que sí se hiciere, tal como se evidencia en los anexos acompañados a a la solicitud: cédulas de identidad de las solicitantes, partidas de nacimiento, e informe médico de la ciudadana EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia del Anexo, contentivo de acta de defunción del De Cujus EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, que al momento de transcribir dicha acta por error involuntario NO se asentaron como hijas legítimas reconocidas del de cujus, a las ciudadanas YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA, siendo lo correcto que sean asentadas como tal, como consta en las partidas de nacimientos de las solicitantes ya identificadas anexadas a la solicitud.
Es por lo que en fecha 28 de septiembre del 2.022, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 17-11-2022, mediante diligencia suscrita por las ciudadanas YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA, consignan copia certificada de publicación de edicto, debidamente publicado en el diario el Universal en su edición digital en fecha 01-11-2022 . Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar. en fecha 28 de septiembre del 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 14 de diciembre del 2022, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada como recibida por el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ, en su condición de asistentes II del despacho de la ciudadana Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de las solicitante, las ciudadanas YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.027.234 y V- 26.499.832, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio PEDRO A. GIL P. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 204.238, es que sea corregida la omisión involuntaria en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCION del prenombrado del De Cujus EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: - NO se asentó a las ciudadanas YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA como hijas del de cujus, siendo lo correcto que si se hiciere, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano EMILIO JOSE PLAZ PEREZ presentada por las solicitante YENCI YEMILI PLAZ MAZA y EMILEIDYS MERCEDES PLAZ MAZA, en donde no se asentaron sus nombres como hijas del de cujus durante la transcripción, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de defunción, y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del De Cujus EMILIO JOSE PLAZ PEREZ, según consta Nº 1087, libro 5, tomo D, folio 87 del registro de defunciones llevados por el despacho de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 2022, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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