REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Enero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: MUN-2022-2961
RESOLUCIÓN: PJ024202300001
Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.499.908, debidamente asistido por el ciudadano DOMINGO G. FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 283.472, en contra de la ciudadana RAQUEL MARGARITA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.772.257, y de este mismo domicilio.
Luego de la lectura del Libelo de la solicitud queda en evidencia que los conyugues tienen dos (02) hijos menores de edad que tienen por nombre ISACAR BEMJAMIN LASCANO SIFONTES y ABISAI ELIAC LASCANO SIFONTES, por lo que para esta Juzgadora se hace imposible evacuar dicha solicitud, y a los fines de resguardar y proteger todos los derechos de los menores de edad, este Tribunal ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y evacuar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, up supra identificado, cuyo conocimiento corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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