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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de  Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio  Heres del Primer Circuito  de la  Circunscripción Judicial del
 Estado Bolívar
 Ciudad Bolívar, 09 de Enero del año 2023
 212° y 163°
 ASUNTO: MUN-2022-2961
 RESOLUCIÓN: PJ024202300001
 Por recibida y vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO  presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.499.908, debidamente asistido por el ciudadano DOMINGO G. FUENMAYOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 283.472, en contra de la ciudadana RAQUEL MARGARITA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.772.257,   y de este mismo domicilio.
 Luego de la lectura  del Libelo de la solicitud queda en evidencia que los conyugues tienen dos (02) hijos menores de edad que tienen por nombre ISACAR BEMJAMIN LASCANO SIFONTES y ABISAI ELIAC LASCANO SIFONTES, por lo que para esta Juzgadora se hace imposible evacuar dicha solicitud, y a los fines de resguardar y proteger todos los derechos de los menores de edad, este Tribunal ordena declinar la COMPETENCIA a razón de la MATERIA. Así se decide.-
 En consecuencia, al ser la competencia por la materia un asunto que atañe al orden público debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y evacuar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO  incoada por el ciudadano ANGEL RAFAEL LASCANO CELIS, up supra identificado, cuyo conocimiento corresponde a un  Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 Asimismo se deja correr un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que la parte accionante, solicite la Regulación de la Competencia, de conformidad con lo establecido el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
 En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a razón de la Materia, a cualquier  Tribunal  de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Remítase con oficio las presentes actuaciones.
 LA JUEZ
 
 MIRIAM MUSSA NAIM
 
 LA SECRETARIA
 
 ROSEMARY ORTA
 Se hace la publicación de la presente decisión en esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M.
 LA SECRETARIA
 ROSEMARY ORTA
 
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