REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciseis de Enero de 2023
212º y 163º
RESOLUCION Nº PJ0252023000004
ASUNTO: FP02-S-2020-000244
En fecha 10 de Enero de 2.020, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrito por la ciudadana DORKIS YAJAIRA PINTO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.044.671, debidamente asistida por el ciudadano OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.124, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, donde manifiesta haber contraído matrimonio, en fecha 10 de septiembre de 1993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 75, del Libro de Registro de Matrimonios del Juzgado de Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del año 1.993, Folio vuelto 137 al vto. 138, que acompaña en copia certificada y marcada con letra “A”.
Que al asentar el acta de matrimonio, el funcionario encargado de hacer el asiento, incurrió en un error involuntario, el cual es del tenor siguiente: de asentar el nombre de la solicitante antes identificada como “DORKYS”, con “I” latina, siendo los nombres y apellidos correcto DORKIS YAJAIRA PINTO POMONTI, tal como consta en copia de la cedula de identidad, planilla de consulta de datos, tomada de la Web del Concejo Nacional Electoral y copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 925, folio 147, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº03, Tomo 2 duplicado que anexó.
De igual forma en la misma acta de matrimonio, se incurrió en el error involuntario donde se identifico al padre de la solicitante solo como DAMIAN PINTO, omitiendo su segundo apellido PEREIRA, debiendo ser identificado como DAMIAN PINTO PEREIRA , siento este su nombre y apellido completo, demostrado tal y como consta de su Copia de Cedula de identidad, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº1.291, Folio 298, Tomo D, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar y
Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 925, Folio 147 del Libro de Registro Civil de Nacimiento Nº 03 Tomo 2 duplicado, llevado por la Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar.
Que a fin de demostrar fehacientemente lo alegado, consigno Copia de la cedula de identidad, planilla de consulta de datos, tomada de la Web del Concejo Nacional Electoral y copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 925, folio 147, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº03, Tomo 2 duplicado llevado por la Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar y Copia Certificada del Acta de Defunción Nº1.291, Folio 298, Tomo D, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar.
Solicita que la solicitud sea admitida y sustanciada de conformidad con los artículos 149 de la Ley de Registro Publico en concordancia con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2020, este Tribunal, admitió la presente solicitud por no ser contrario a derecho lo solicitado y por encontrarse llenos los extremos de la Ley, en consecuencia se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional, emplazando a las personas que se puedan ver afectados sus derechos para que concurran al DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente, este lapso se contara a partir del día siguiente que conste en autos la consignación de la publicación, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico los fines de que emita la opinión correspondiente.
Así mismo, el 13 septiembre de 2021, este Tribunal fijo un lapso de DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes para la promoción y evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Verificadas las actas que conforman la presente solicitud y constatada como fue la omisión que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 768.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta, en el segundo caso, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia de los errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DORKIS YAJAIRA PINTO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.044.671, asistida por el abogado OLIVER AGUIRRE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.124, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal el acta Nº 75, del año 1.993, Folio vuelto 137 al vto. 13889, del año 1.999, folio vuelto 144 al 145, llevada por el Libro de Registro de Matrimonios del Juzgado de Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, el nombre de la solicitante DORKIS YAJAIRA PINTO DE OSORIO, donde se coloco como nombre DORKYS, siendo lo correcto DORKIS y el segundo apellido del padre de la solicitante identificado como DAMIAN PINTO, omitiendo su segundo apellido PEREIRA, debiendo ser identificado como DAMIAN PINTO PEREIRA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento civil. y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, regístrese.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés. A los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.-
El Juez, La Secretaria Acc
Orlando Torres Abache Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal,
Juhanny Freites
Asistente/Astrid.-
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